China: Un grupo de académicos elabora una propuesta para regular la inteligencia artificial en el país

  • 15 Jul, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
ChinaInteligencia Artificial

Tomás Avello Gorostidi.

En marzo de 2024, bajo el auspicio del Foro de Buena Gobernanza de Beijing, un grupo de académicos publicó una propuesta de regulación de la inteligencia artificial en China (人工智能法(学者建议稿, que posteriormente fue traducida al inglés y divulgada por el Centro para la seguridad y las nuevas tecnologías (Center for Security and Emerging Technology – CSET) de la Universidad de Georgetown. La versión en inglés será el texto analizado por el Instituto Autor. De acuerdo con la información publicada en el documento, el objetivo del mismo es proporcionar referencias a los legisladores nacionales para la regulación de la inteligencia artificial (IA).

En materia de propiedad intelectual, el borrador aborda algunas de las cuestiones más importantes que plantea la IA. Principalmente, en relación con la protección y la titularidad de materiales creados mediante IA, y el entrenamiento de modelos de IA con contenidos protegidos.

En primer lugar, el artículo 11 del borrador establece como principio general, que los derechos de propiedad intelectual deben respetarse en el ámbito de la inteligencia artificial. Además, el artículo 23 reconoce un compromiso por parte del Estado, de establecer y mejorar las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual o industrial, para proteger los datos de entrenamiento, los algoritmos y los materiales creados haciendo uso de herramientas de IA.

De forma más concreta, el borrador regula en el art. 24 el entrenamiento de modelos de IA con materiales protegidos. El mismo, permite hacer uso de materiales protegidos sin permiso del titular de los derechos, siempre que se trate de un uso diferente al que estaban destinados originariamente. Además, el uso amparado por el límite no puede afectar al disfrute normal de los contenidos utilizados, ni perjudicar injustificadamente los intereses del titular de derechos. El último requisito que impone este artículo es la obligación de identificar de forma claramente visible el origen de los datos utilizados al amparo de este límite.

A continuación, el artículo 36 regula la protección, y en su caso la titularidad de los derechos sobre los materiales generados con IA. En este punto, se reconoce que las creaciones elaboradas con IA podrán ser objeto de protección por la propiedad intelectual siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, y únicamente en la medida en la que el usuario haya contribuido a la presentación final de la obra. Además, cuando la obra se haya generado principalmente con IA, se impone al usuario la obligación de informar sobre ello. Respecto a la titularidad de los derechos que puedan reconocerse a la creación, el precepto establece que en todo caso deberá tratarse de una persona física o jurídica, excluyendo por completo al sistema de IA. Además, el usuario y el proveedor del sistema de IA deberán pactar quién será el titular de los derechos, siéndolo en ausencia de pacto el usuario.

Esta propuesta académica se une a un considerable número de iniciativas legislativas que se están promoviendo en diferentes Estados con el fin de regular la inteligencia artificial. En concreto, Francia, Reino Unido, Italia y EE. UU. han publicado proposiciones de ley al respecto, sobre las que ha informado el Instituto Autor. Asimismo, se debe destacar el recientemente aprobado Reglamento de IA de la Unión Europea, también reseñado por el Instituto Autor.

Fuentes: 中国法学创新网 (《人工智能法(学者建稿)》来了), Center for Security and Emerging Technology (Artificial Intelligence Law of the People’s Republic of China (Draft for Suggestions from Scholars)), Instituto Autor (Francia: se presenta la proposición de ley para regular la inteligencia artificial en relación con los derechos de propiedad intelectual; Reino Unido: el Gobierno informa sobre los avances en la regulación de la inteligencia artificial; Italia: el Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley en materia de inteligencia artificial; EE. UU.: se introduce en el Congreso un proyecto de Ley para exigir transparencia en el uso de contenido protegido por parte de las herramientas de inteligencia artificial; UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial).

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