Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual por la adaptación no autorizada de una obra derivada
- 17 Dic, 2024

Silvia Pascua Vicente.
El 18 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una decisión en el Proceso 54- IP- 2022 por medio de la cual resolvió una interpretación prejudicial sobre la infracción de los derechos morales y patrimoniales por la adaptación no autorizada de una obra derivada.
En relación con los antecedentes del caso, en el año 1990 dos particulares acordaron con una productora la adaptación de una obra literaria a una obra audiovisual. Posteriormente, en el año 2009, la productora contrató un nuevo guionista para escribir una nueva adaptación de la obra literaria, sin incluir menciones a los dos particulares. En consecuencia, presentaron una demanda verbal sumaria alegando que se habían vulnerado sus derechos de propiedad intelectual al producir una nueva adaptación de la obra sin su autorización previa y expresa. Por su parte, la productora alegó ser la única licenciataria para adaptar a la televisión la obra original, pero que, sin embargo, en el año 2008, los herederos del autor de la obra literaria habían otorgado una nueva licencia exclusiva a favor de una televisión pública para crear otra adaptación de la obra, siendo esta última la responsable de contratar al guionista y a la productora.
En septiembre de 2021, el Juez Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá determinó que la productora era responsable solidaria por la infracción de los derechos morales de los dos particulares. Sin embargo, rechazó la infracción de los derechos patrimoniales señalando que, presuntamente, los particulares habían cedido sus derechos a favor de la sociedad demandada. Ante esta situación, interpusieron recurso de apelación indicando que no se celebró formalmente una cesión de derechos y una indemnización mayor.
La petición judicial fue planteada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, y solicitó aclaraciones sobre los art. 5, 10, 11 (literal b y c) y 13 (literal e) de la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Al respecto, el tribunal procede a analizar si la productora vulneró los derechos morales de los particulares al no reconocerlos como supuestos autores originales de la obra y si la adaptación realizada constituye o no una adaptación no autorizada de la obra.
En primer lugar, en relación con la interpretación del art.5 de la Decisión 351 el tribunal considera que se trata de un acto aclarado, remitiendo a la autoridad consultante a lo dispuesto en el proceso 108 – IP -2020 donde se detallan los elementos que configuran una obra derivada. En cuanto al art.10, relativo a la obra por encargo, indicó que este artículo también ha sido previamente analizado en el proceso 197-IP-2020, como informó el Instituto Autor.
Por otro lado, el tribunal señala que, de acuerdo con el art.13.a el autor, y en su caso, sus herederos, disponen de un derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la adaptación, arreglo u otra transformación de sus obras. Al respecto, indica que se entiende por adaptación la alteración o desviación de la presentación original de la obra, siendo necesaria para ello la autorización previa del autor. Además, aclaró que las adaptaciones realizadas sobre una obra constituirán, a su vez, una nueva obra distinta de la original, siempre y cuando cumpla con los requisitos de originalidad establecidos en los art.5 y 2 de la Decisión 351.
El tribunal afirmó que, en el caso de que se generen varias obras derivadas directa o indirectamente, estas no constituirán una infracción al derecho exclusivo del autor primigenio de autorizarlas o prohibirlas siempre y cuando los autores derivados cuenten con la autorización correspondiente del titular de la obra original, salvo que esta se encuentre en dominio público. Finalmente, el TJCA concluyó que “quien pretenda adaptar una obra debe obtener autorización del titular de la obra primigenia. A su vez, quien pretenda afectar una segunda adaptación de una obra previamente adaptada sobre la base de dicha adaptación, deberá obtener autorización tanto del titular de la obra primigenia como del titular de la primera adaptación”.
En España, el art.21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que “los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación”.
Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 54- IP- 2022), Instituto Autor (Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un informe con datos de audiencias de televisión).