Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la protección por el derecho de autor de una clase en línea

  • 2 Abr, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Comunidad AndinaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de marzo de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una decisión en el proceso 191-IP-2022 por medio de la cual resolvió una interpretación prejudicial sobre la protección por el derecho de autor de una clase en línea.

En relación con los antecedentes del caso, la demandante es una empresa dedicada a la capacitación y formación académica a través de cursos virtuales. Por su parte, los demandados, antiguos alumnos de los cursos, grabaron y pusieron a disposición del público en una plataforma virtual pública los videos del curso, de forma gratuita y sin solicitar autorización. Ante esta situación, la empresa interpuso una demanda por la vulneración de su derecho de reproducción y comunicación al público. Al respecto, solo uno de los demandados contestó a la demanda, mientras que el resto llegó a un acuerdo.

La petición judicial fue planteada en mayo de 2022 por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), que solicitó aclaraciones sobre los art.2, 4 (literal b), 9, 10, 13 (literales a y b), 14, 15, 22 (literal b), 31 y 57 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina. Al respecto, el tribunal procedió a analizar si el demandado participó en la grabación, reproducción y comunicación pública no autorizadas, a través de plataformas virtuales, de obras cuya titularidad ostentaría la empresa.

En primer lugar, en relación con la interpretación del art.22.b de la Decisión 351 en relación con las limitaciones y excepciones por la reproducción con fines de enseñanza, indica el tribunal que no está vinculado con el asunto jurídico del proceso interno.

Por otro lado, en relación con la interpretación de los arts. 3 (definición de autor), 15 (comunicación pública) y 57.a (indemnización por daños y perjuicios) de la Decisión 351, el tribunal considera que se trata de un acto aclarado, remitiendo a la autoridad consultada a lo dispuesto en el proceso 383-IP-2021. En cuanto al art.4, relativo al objeto de la protección por el derecho de autor, indica que este artículo también ha sido previamente analizado en el proceso 97-IP-2021.

En lo que respecta a los arts. 9 y 10 de la Decisión 351, relativos a los titulares de derechos, el TJCA remitió a lo establecido en el proceso 197-IP-2020 que, como señalamos determinó que en las obras por encargo no existe una relación laboral entre el autor y el titular de los derechos patrimoniales y se rige bajo la normativa nacional de cada Estado miembro.

Por su parte, los arts.13, 14 y 15 de la Decisión 351, relativos a los derechos patrimoniales, han sido objeto de interpretación en el proceso 156-IP-2021, y de forma más particular el art.15 en el proceso 257-IP-2021. Mientras que el art.31 (cesión de los derechos de explotación) de la Decisión 351 ha sido interpretado por medio del proceso 68-IP-2021, analizado por el Instituto Autor.

En cuanto a la protección de las clases online por el derecho de autor, el TJCA procedió a evaluar el art.4.b en relación con la protección del derecho de autor de “las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza”. Al respecto, define de forma individualizada las conferencias, alocuciones y sermones, indicando que las clases, presenciales o virtuales, son “exposiciones orales que se realizan a un público”, señalando que tienen la misma naturaleza que las conferencias y pueden incluirse en “otras obras de la misma naturaleza”.

Con base en lo anterior, recordó que, para obtener protección por el derecho de autor, en el proceso 97-IP-2021 se determinó que deben cumplirse tres requisitos: la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico; la protección es reconocida con independencia del género de la obra; y la obra debe ser original.

Finalmente, el TJCA indicó que las cuestiones sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por la reproducción y comunicación al público sin autorización de las clases online corresponden al caso concreto y, por tanto, no pueden ser respondidas. Sin embargo, remite a los criterios jurídicos interpretativos establecidos en el proceso 156-IP-2021.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 191-IP-2022), Instituto Autor (Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un informe con datos de audiencia de televisión; Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre la cesión de los derechos de explotación).

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