Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre el uso incidental de obras pictóricas en una obra audiovisual

  • 3 Jun, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Obra Audiovisualobra pictóricaPropiedad Intelectualuso incidental

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 23 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se pronunció (asunto 135-IP-2020) sobre el uso incidental de obras pictóricas en una obra audiovisual. La petición prejudicial fue planteada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia.

El TJCA tiene que analizar si la aparición incidental de obras pictóricas – previamente vendidas a un tercero – en escenas de una obra audiovisual “califica o no como una comunicación pública de tales obras”. Al respecto, el TJCA recuerda que, de conformidad con lo establecido en el art.13.b. de la Decisión 351el autor, o, en su caso, sus derechohabientes, tiene el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes”, y añade que, la persona que compra una pintura (obra pictórica) adquiere el derecho patrimonial de “vender o prendar la pintura” y el derecho a la exposición privada de la pintura.

El tribunal señala en su interpretación prejudicial que “la venta de una pintura o cuadro no afecta a los derechos morales del autor de la obra pictórica, pero si los patrimoniales”, y procede a analizar la naturaleza incidental de la exhibición pública de la obra pictórica en la obra audiovisual. Al respecto, destaca que la aparición incidental de una obra pictórica en una obra audiovisual “debe diferenciarse si la intención es mostrar la obra o si la intención es mostrar el entorno, siendo en el primer caso un acto de comunicación al público, y el segundo no”. Así mismo, el TJCA añade que el tiempo en que aparece la obra de forma incidental también es determinante, si aparece unos segundos o, si por el contrario, es parte de un escenario principal de la obra audiovisual.

En conclusión el tribunal dispone que “si la intención es mostrar la obra pictórica y que el espectador tome conciencia de ella, entonces se está realizando una comunicación al público de ella. En cambio, la aparición incidental, fugaz, mínima de la pintura, de modo que sea irrelevante dentro de la obra audiovisual, en el que simplemente aparece como parte del entorno, no califica como exposición pública de la obra pictórica”.

Por último, el tribunal termina señalando que las partes firmantes de una compraventa de una obra de arte pueden establecer y acordar los términos y los tipos de exposición que se podrán hacer de la obra, lo que puede incluir su inclusión en obras audiovisuales. Este derecho puede ser cedido por el autor a cambio de una remuneración que pacten entre las partes.

El criterio empleado por el TJCA para determinar si hay infracción o no de los derechos de autor ha sido empleado de forma similar por los tribunales en Europa. El Tribunal de Apelación de Paris (Cour d´appel de Paris) en un asunto sobre la aparición incidental de una obra de arte aplicado en unas fotografías, concluyó la vulneración de derecho de autor del demandante – autor del diseño de la lámpara – al apreciar que la lámpara no aparecía de forma involuntaria o incidental, sino que aparecía “en primer plano” y de forma “deliberada.  

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (asunto 135-IP-2020, sentencia de 23 de enero de 2024), Instituto Autor (Francia: El Tribunal de Apelación de París se pronuncia sobre la “inclusión incidental” de una obra de arte aplicado en una fotografía).

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