EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor analiza la creación de un derecho a favor de los editores de prensa
- 5 Sep, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 30 de junio de 2022, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office) publicó un informe titulado “Estudio sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual de los editores de prensa” (Copyright Protections for Press Publishers), el cual analiza la creación de un derecho a favor de los editores de prensa por la puesta a disposición al público de sus publicaciones.
El informe, divido en cuatro partes, evalúa la protección de los derechos de los editores de prensa en la normativa estadounidense. La primera y segunda parte abordan el contexto del estudio y la evolución de los editores de prensa. En este sentido, el informe destaca que el crecimiento de Internet ha generado que la información sea más accesible a través de agregadores de información, como los motores de búsqueda y redes sociales, convirtiéndose en la principal fuente de información para los usuarios de noticias digitales. En relación con ello, los agregadores de información ofrecen diferentes servicios, entre los que se incluye la recopilación de enlaces de noticias o la puesta a disposición al público de fragmentos de artículos publicados en la prensa, en ocasiones sin solicitar licencia a los titulares de los derechos.
A continuación, la tercera parte del informe, analiza la regulación establecida en otros países. En este sentido, se refiere a la regulación establecida en la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital que incluye la obligatoriedad de que los Estados Miembros transpongan, a sus ordenamientos nacionales, el art.15 de la directiva, el cual reconoce, a favor de los editores de prensa, el derecho a una remuneración justa y proporcionada cuando sus publicaciones son puestas a disposición del público.
En línea con lo anterior, el informe destaca la regulación establecida en Alemania, Francia, y España. En el caso de España, como informamos, el Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/790, incluye un nuevo art.129 bis en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), por el cual se reconoce a favor de los editores de prensa un derecho de irrenunciable a recibir una remuneración por la puesta a disposición al público de sus publicaciones. Fuera de la Unión Europea, el informe aborda la regulación establecida en Australia, que establece la obligación de que Google y Facebook negocien, de forma específica, con los editores de prensa la compensación por uso de contenido protegido.
Por último, la cuarta parte contiene las conclusiones y las recomendaciones de la Oficina. En línea con lo anterior, como recoge el informe, la Oficina considera que no es necesario la creación de un nuevo derecho, ya que la legislación de EE.UU. permite la protección de los derechos de los editores de prensa, ya que generalmente poseen derechos de propiedad intelectual respecto de la compilación de los materiales que publican. Así como la titularidad de los derechos de artículos individuales a través de los trabajos realizados por encargo.
Además, la Oficina añade que la actual regulación permite que los editores de prensa puedan reclamar la infracción de sus derechos cuando un agregador reproduzca extensos extractos de sus publicaciones. Sin embargo, continúa señalando que hay que tener en cuenta que la legislación permite la aplicación de la excepción del “fair use” y ciertos usos sin necesidad de autorización previa, como las palabras individuales, títulos, frases cortas, etc. que generalmente no se encuentran protegidas.
Por último, el informe analiza las propuestas planteadas por los ciudadanos a la consulta pública realizada en octubre del año 2021. Entre las reclamaciones se encuentra la dificultad de realizar negaciones por parte de los pequeños editores. Al respecto, como hemos señalado, para la correcta efectividad de este derecho, es esencial que los Estados miembros implementen en sus legislaciones la gestión colectiva obligatoria, y que se gestione a través de una entidad de gestión de derechos (EEGG) de propiedad intelectual de forma exclusiva. Esto se debe, a que las EEGG representan los intereses de los derechos de forma indiscriminada, independientemente de la capacidad económica de los editores.
Fuentes: Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (Copyright Protections for Press Publishers), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor anuncia una consulta pública sobre la regulación de los derechos de los editores de prensa; UE: A vueltas con el derecho de los editores de prensa de la Directiva (UE) 2019/790).