EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta pública para el registro grupal de las actualizaciones de páginas web de noticias

  • 19 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 3 de enero de 2024, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (U.S. Copyright Office) inició una consulta pública con el objeto de crear una categoría de registro grupal para páginas web de noticias que se actualizan con frecuencia.

De acuerdo con la información aportada por la Oficina de Derechos de Autor, las páginas web de noticias están en constante actualización, generando un desafío en las solicitudes de registro. Derivado de ello, ha propuesto que los editores de prensa en línea puedan registrar como obra colectiva las actualizaciones de las páginas web, para ello deberán aportar material que permita identificar una parte suficiente de la obra, en lugar del contenido completo.

De forma previa, en el año 2011 la Oficina publicó el documento titulado “Prioridades y proyectos especiales de la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos” (Priorities and Special Projects of the United States Copyright Office) que recogía los desafíos del registro de páginas web y el contenido publicado en ellas. Así mismo, el documento incluía la necesidad de crear un registro preciso e informativo, así como la posibilidad de implementar un registro grupal.

Posteriormente, en el año 2014 la Oficina actualizó el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor (Compendium of U.S. Copyright Office Practices, Third Edition) – manual administrativo en el que se detallan las normas aplicables a las inscripciones y registros de derechos de autor – incluyen un capítulo dedicado a las páginas web. Seguidamente, en el año 2017 estableció recomendaciones sobre la identificación de los autores y titulares de las páginas web, la forma de presentación del contenido y orientaciones para registrar el contenido en línea.

Sin embargo, los editores de prensa han mostrado sus preocupaciones sobre la dificultad de registrar páginas web que se actualizan con frecuencia. Identificando que el registro de obras publicadas requiere la presentación de dos copias completas de la edición de la obra. Por su parte, los requisitos de depósito para una página web varían según la naturaleza del reclamo, el tipo y el número de obras que se registran. Así mismo, señala que, si un solicitante crea una obra individual en una página web, normalmente debe presentar una copia completa de ese trabajo. Sin embargo, si es titular sobre parte o la totalidad del contenido podrá registrar el trabajo colectivo y las contribuciones individuales, incluyendo una copia completa de toda la página web publicada en una fecha determinada.

Derivado de lo anterior, señala que presentar una copia completa de una página web dinámica supone grandes problemas para los solicitantes. Principalmente, derivado de que el registro de la Oficina solo acepta ciertos tipos de archivos que podrían mostrar la imagen de una página web, por ello valoran la incorporación de nuevos formatos. En el caso de los pdf, la Oficina sostiene que en el caso de páginas web de gran tamaño, como los medios de comunicación, el archivo resultante puede incluir numerosas páginas, dificultando el examen de la selección, coordinación y disposición en su conjunto.

Por otro lado, señala que los tribunales han sostenido que el registro de una obra colectiva puede incluir las contribuciones que componen la obra, adoptando una posición similar la Oficina. Sin embargo, el registro solo sería efectivo sobre el contenido disponible en el momento del registro, debiendo llevarse a cabo una nueva solicitud para cualquier cambio posterior.

Además, un registro colectivo de una obra no brindaría protección a ninguna obra individual que haya sido publicada previamente. Por su parte, el estatuto establece que el titular de los derechos de propiedad intelectual solo puede solicitar una indemnización legal por daños y perjuicios por el conjunto de la obra. Estableciendo como alternativa el registro individual, además tampoco ofrece protección para la selección, coordinación o disposición de la página web en su conjunto.

Derivado de lo anterior, la Oficina propone modificar el art.202 del Código de Propiedad Intelectual (Copyright Law of the United States), incluyendo el registro de grupal para las páginas web de noticias a través de una única solicitud siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. En este sentido, el registro debe contener una selección, coordinación o disposición suficientemente creativa de las obras individuales que la componen, como artículos, fotografías, ilustraciones, etc. Además, debe tratarse de una obra realizada por encargo, y el autor y el reclamante de cada obra colectiva deben ser la misma persona u organización.

El plazo de consulta permanecerá abierto hasta el 24 de febrero de 2024.

 

Fuentes: U.S. Copyright Office (Group registration of updates to a news website).

 

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