EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor introduce una modalidad de registro grupal para las actualizaciones de páginas web de noticias

  • 11 Sep, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
Derecho de AutorEditores de PrensaEE. UU.Registro Grupal

Tomás Avello Gorostidi.

El 22 de julio de 2024, la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office – USCO) introdujo una nueva modalidad de registro grupal para las páginas web dedicadas a la difusión de noticias.

Como informó el Instituto Autor, en enero de 2024 la Oficina inició una consulta pública con la difusión de un texto provisional de la norma. Este proceso ha culminado con la introducción de un nuevo apartado en el artículo 202.4 del título 37 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations), el cual ha entrado en vigor el mismo día de su publicación. El objetivo de esta medida es facilitar el registro de las obras colectivas publicadas por editores de prensa en el entorno digital, teniendo en cuenta la alta frecuencia con la que modifican sus contenidos.

Según el informe explicativo publicado por la USCO, las modalidades de registro grupal están previstas para casos en los que se pretenden registrar diferentes obras que tienen algún tipo de vinculación entre ellas, facilitando la tramitación del registro al realizarse una única solicitud. Entre otros, existen normas que permiten el registro conjunto de obras que conforman un álbum musical, diferentes números de un mismo periódico, o incluso las actualizaciones de bases de datos. Según la USCO, la introducción de esta nueva modalidad intenta responder a las dificultades que presenta la frecuente actualización de el contenido de las páginas web de noticias en relación con el depósito de sus contenidos en el registro de propiedad intelectual.

En lo que respecta al contenido concreto de la norma, esta se dirige a las páginas webs de noticias, definidas como aquellas cuyo objetivo es constituir una fuente primaria de información escrita sobre acontecimientos actuales de diversos temas. En cuanto al término página web, se refiere a un entramado de sitios web que deben estar ligados a un mismo nombre de dominio. En relación con el objeto de registro, está restringido a las obras colectivas que tengan la consideración de work made for hire, debiendo ser el solicitante y el autor de ellas la misma persona u organización.

Por otro lado, la norma limita a un mes el periodo máximo que puede existir entre la obra colectiva más antigua y la más reciente que se pretenden incluir en la solicitud.

Por último, como material identificatorio, es necesario que cada solicitud de registro grupal vaya acompañada de archivos PDF que contengan una copia completa del contenido de la página web cada día del mes en el que se haya introducido alguna actualización. En este punto, de acuerdo con las sugerencias realizadas por algunos medios durante el periodo de consulta, se permite que en lugar de copias completas de la página web se incluyan únicamente las primeras 25 páginas de esta, ya que algunos medios de noticias siguen un sistema de scroll infinito que sugiere nuevas noticias a medida que se baja en la web, y en estos casos sería imposible incluir la totalidad de su contenido. El objetivo del material identificatorio es el de demostrar que la página web cumple con los requisitos para constituir una obra colectiva, además de identificar los contenidos que se pretenden proteger.

Fuentes: Federal Register (Vol. 89, No. 140, págs. 58991-59000), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor inicia una consulta pública para el registro grupal de las actualizaciones de páginas web de noticias), National Archives (Code of Federal Regulations).

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