EE.UU.: La Oficina de Derechos de autor publica un informe con recomendaciones sobre las licencias de reproducción mecánica

  • 18 Ago, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Licencias y Tarifas

Silvia Pascua Vicente.

El 8 de julio de 2021, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (United States Copyright office) publicó el informe titulado “Unclaimed royalties: best practice recommendations for the mechanical licensing Collective” el cual incluye recomendaciones aplicables a las licencias de reproducción mecánica, con el objeto de identificar y localizar de manera efectiva a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Como informó el Instituto Autor, en el año 2018 el Senado de Estados Unidos aprobó la Music Modernization Act (MMA) que incluía en el artículo 115 del Título 17 del Código de Derechos de Autor (U.S Copyright Code)  una licencia “mecánica” para la puesta a disposición de música a través de los servicios de streaming.  Con este cambio normativo, el sistema de licenciamiento de fonogramas establece que los proveedores de música digital podrán obtener licencias generales por la puesta a disposición al público de fonogramas, sin necesidad de solicitar una licencia “canción por canción”.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2021, la Mechanical Licensing Collective (MLC) es la entidad encargada de gestionar y conceder las licencias obligatorias para la reproducción y puesta a disposición al público de las obras musicales por los servicios de streaming, tal y como señaló el Instituto Autor.

Según lo dispuesto en el informe, entre las funciones de la MLC está identificar las obras musicales incorporadas en las grabaciones de sonido y localizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras musicales, así como crear y mantener una base de datos pública, estableciendo un sistema en línea accesible, a través del cual los titulares de los derechos puedan reclamar la propiedad de sus obras musicales.

En relación con lo anterior, el informe establece que el MLC debería tener una mayor participación en conferencias y eventos de la industria musical, con objeto de dar a conocer el funcionamiento y eficacia de la entidad. Así mismo, señala que debe funcionar de manera simple, accesible y bien organizado, así como estar disponible en diferentes dispositivos y proveedores, maximizando la accesibilidad del usuario.

Por otro lado, el informe también se refiere a las recaudaciones acumuladas no reclamadas, en este sentido, el MLC deberá adoptar medidas prácticas, así como procedimientos transparentes y equitativos.

Así mismo, mantendrá dichas cantidades más tiempo del mínimo legal establecido en la normativa, teniendo que producirse la primera distribución al menos 5 años después de la puesta a disposición al público de la obra. Además, el MLC debe reconocer diferentes categorías de remuneración no reclamadas, dependiendo de los criterios aplicables a cada situación particular.

Por último, el informe también recoge los criterios que deben tenerse en consideración para determinar cuándo las recaudaciones se convierten en “acumuladas no reclamadas”, entre los que se incluye haber realizado los mejores esfuerzos en la búsqueda de los titulares. 

Fuentes: United States Copyright Office (Unclaimed royalties: best practice recommendaations for the mechanical licensing collective), Legrand Network (US Copyright office report: The MLC should hold unclaimed Mechanical royalties for longer than the statutory mínimum periods), Instituto Autor (EE.UU.: Comienza a operar la “Mechanical Licensing Collective”; El Senado de EEUU aprueba por unanimidad la Music Modernization Act).

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