EE.UU.: La SDNY se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía

  • 8 Mar, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
EE. UU.tipografía

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (United States District Court, S.D. New York), conocido por sus siglas en inglés como S.D.N.Y, se pronunció (Shake Shack Enters. v. Brand Design Co.) sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía. El asunto enfrenta como demandante a House Industries, empresa de fundición tipográfica conocida por desarrollar la fuente Neutraface, y Shake Shack Enterprises, empresa de comida rápida, como demandado.

Como revelan los hechos de la sentencia, el origen de la disputa tiene lugar en la supuesta utilización de la tipografía Neutraface por parte de la parte demandada en los letreros y carteles de la empresa, sin autorización ni licencia. Concretamente, la demandante argumenta que, mediante la utilización de un programa de ordenador utilizó la citada fuente (cuya patente pertenece a la demandante) para plasmar con fines comerciales la tipografía en publicidad, logotipos y ventas. Según la demandante, el uso de un programa para utilizar la tipografía supone una vulneración del Contrato de Licencia de Usuario Final (End User License Agreement – EULA) de House Industries.

Incumplimiento contractual

En su análisis del asunto, la S.D.N.Y señala que, según la Ley de Nueva York, para demostrar el incumplimiento de contrato House Industries debe demostrar: (1) la existencia de contrato; (2) el cumplimiento por parte del demandante, (3) el incumplimiento por parte del demandado; y la existencia de daños y perjuicios. En este sentido, señala el tribunal que la parte demandante puede demostrar la existencia del contrato facilitando la fecha en la que se celebró, sus términos, las partes firmantes y la aceptación de los términos por la otra parte. A tal efecto, el tribunal no ve evidencias suficientes de que Shake Shack hubiese celebrado un contrato con la parte demandante. Sobre este aspecto, concluye el tribunal que, ante la falta de detalles y la ambigüedad de los datos aportados, no hay pruebas suficientes para demostrar que la parte demandada hubiese incumplido algún contrato.

Vulneración de los derechos de autor

En relación con los derechos de autor, la S.D.N.Y examina si la Ley de Derecho de Autor debe prevalecer sobre la legislación de Nueva York en materia contractual. En este sentido, dispone que para dilucidar si tiene prevalencia, debe revisar dos pasos: primero, el tribunal debe determinar si la disputa se refiere a un tipo de obra amparada en la art. 102 o 103 del Título 17 del Código de Propiedad Intelectual Estados Unidos (U.S Copyright Code), y segundo, debe determinar si la reclamación afecta a los derechos exclusivos otorgados a los titulares de los derechos de autor en virtud del art.106 de la Ley. Respecto al primer aspecto, recuerda el tribunal que el art.102 de la Ley otorga protección a las «obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión”, entre las que se incluye las obras pictóricas y gráficas, así como otras formas de arte visual. En el caso particular, señala que los glifos de Neutraface, en cuestión en este caso, califican como obras pictóricas o gráficas y, por lo tanto, están sujetos derechos de autor. Durante todo el proceso judicial, la argumentación de la demandante se basa en la existencia de un incumplimiento de contrato, pero la S.DN.Y considera que existe una prevalencia de la Ley de derechos de autor sobre la legislación en materia de contratos. Por ello, a pesar de los argumentos de House Industries el tribunal concluye que los glifos de Neutraface constituyen una obra de arte pictórico o gráfico sujeta a derechos de autor, y que la legislación de derechos de autor tiene preeminencia sobre las leyes estatales en casos relacionados con obras cubiertas por derechos de autor, incluso si esas obras no califican para protección de derechos de autor en virtud de la ley federal.

En segundo lugar, el tribunal analiza si la reclamación contractual presenta derechos equivales a los derechos exclusivos otorgados por la Ley de Derechos de Autor. En vista de lo anteriormente expuesto, determina que tienen en virtud de la legislación sobre derechos de autor, dado que existen derechos exclusivos de autoría en el asunto. En virtud del Acuerdo de Licencia de Usuario Final, House Industries prohíbe expresamente que se use su tipografía en logotipos, productos para la venta, empaquetado de productos, publicidad, entre otros. Además, de forma expresa se exceptúa su uso para la identificación de tiendas o exteriores. Así mismo, añade que la clave es determinar si tales usos prohibidos son equivalentes a los derechos exclusivos otorgados por la Ley de Derechos de Autor, como el derecho a reproducir o exhibir públicamente una obra protegida.

Por todo ello, el tribunal concluye que los términos del contrato, en los que se prohíben determinados usos de la tipografía constituyen derechos equivalentes a los derechos de autor, en el sentido de que los mismos buscan prohibir la reproducción y comunicación al público de la tipografía en determinados usos, respetando los derechos exclusivos del titular/autor de los derechos, y por ello, declara que la reclamación contractual de House Industries debe desestimarse

En los últimos años, los tribunales europeos se han pronunciado sobre la protección por el derecho de autor de tipografías. Los casos más recientes son los de Países Bajos y Francia. En el primer caso, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam no determinó originalidad en las tipografías objeto de disputa, al señalar que las tipografías tenían elementos característicos de las letras para personas con dislexia. En el caso de Francia, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris), si apreció originalidad en las letras objeto de análisis, sin embargo, determinó que no hubo vulneración de derechos de autor al apreciar diferencias claras entre los dos tipos de letras analizados.

 

Fuentes: Shake Shack Enterprises v. Brand Design Company, Inc., 2023 WL 9003713 (S.D.N.Y. December 28, 2023), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía), Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía

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