España: El Consejo de Ministros adapta el reglamento del IRPF para incluir las modificaciones en materia de retenciones aprobadas en el Estatuto del Artista
- 9 Feb, 2023

España: El Consejo de Ministros adapta el reglamento del IRPF para incluir las modificaciones en materia de retenciones aprobadas en el Estatuto del Artista
Silvia Pascua Vicente.
El 24 de enero de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 31/2023, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el objeto de incluir las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Como hemos venido informando, en el año 2018 se aprobó el “Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista” que incluía recomendaciones para la mejora de las condiciones laborales de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Entre ellas, reducir el tipo de retención a cuenta aplicable en relación con los rendimientos del trabajo y de la actividad económica de escaso importe y para los anticipos de derechos de autor. Así como disminuir el tipo mínimo de retención aplicable a las relaciones laborales de artistas en espectáculos públicos.
En relación con lo anterior, el 11 de enero de 2023 se publicó el Real Decreto – ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación y mejora de la protección social de las personas artísticas que introduce a favor de los trabajadores del sector cultural y artístico, que no tengan derecho a la pensión contributiva por desempleo, una prestación especial que tendrá una duración de cuatro meses y podrá alcanzar hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Derivado de ello, se aprobó el Real Decreto 31/2023 por el que se modifica el art.86 ap.2 del Reglamento del IRPF con la finalidad de reducir del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial dentro de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Por otro lado, también se modifica el apartado 1 del art.95, reduciendo el tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas, siempre y cuando, el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferior a 15.000€ y que estos representen su principal fuente de renta.
Fuentes: Instituto Autor (España: Se publica el Real Decreto – ley 1/2023 que regula una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico), Ministerio de Hacienda y Función Pública (El Gobierno modifica el reglamento del IRPF para cumplir con el Estatuto del Artista en materia de retenciones), Ministerio de Cultura y Deporte (El Gobierno modifica el reglamento del IRPF para cumplir con el Estatuto el Artista en materia de retenciones), BOE (Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones; Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).