España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los fonogramas y su incorporación a obras audiovisuales

  • 26 Feb, 2021
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vazquez

El 9 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la naturaleza jurídica de los fonogramas y su incorporación a obras audiovisuales, en el asunto que enfrenta, por un lado, a las entidades de gestión de propiedad intelectual Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) como demandantes, y, por otro lado, a la productora Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A (demandado).

Como señala el fallo, el 29 de julio de 2010 los demandantes interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Bis de Madrid contra el demandado, solicitando el pago del derecho de remuneración por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales realizada entre el 1 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2009, a través de los canales de televisión que explota Antena 3, así como el pago de los derechos por la reproducción no autorizada de los fonogramas para dichos actos de comunicación al público.

En primera instancia, el tribunal estimó parcialmente la demanda, que fue recurrida por las partes demandantes ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, el tribunal de apelación estimo el recurso, que fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. En este sentido, como informó el Instituto Autor, el alto tribunal planteó dos cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), asunto C-147/19, quien determinó que “el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100 y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 deben interpretarse en el sentido de que los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única que contemplan ambas disposiciones cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonograma”.

A la luz de lo anterior, el Tribunal Supremo comienza haciendo alusión a la decisión dictada por el TJUE al señalar que “los usuarios no están obligados a pagar la remuneración equitativa y única que contemplan los arts. 108.4 y 116.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas”, y realiza un análisis de los citados preceptos, remitiéndose a la interpretación realizada por el TJUE del art. 8.2 de la Directiva 92/100 y el art.8.2, de la Directiva 2006/115.

En primer lugar, analiza si es precisa determinar si una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual debe calificarse de «fonograma» o «reproducción de dicho fonograma» a efectos de las citadas directivas. En ese sentido, el TJUE consideró que se debe realiza una interpretación autónoma y uniforme en toda la Unión Europea del concepto de “fonograma”, motivo por el que acude al derecho internacional, ya que en las directivas no se define de forma expresa.

A tal efecto, el fallo recuerda que el artículo 3, letra b), de la Convención de Roma define el concepto de «fonograma» como toda fijación «exclusivamente sonora» de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos”, y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas establece que se entenderá por fonograma «toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual«.

A la luz de lo anterior, el TJUE precisó que una fijación de sonidos incorporada en una obra cinematográfica u otra obra audiovisual no estaba comprendida, a efectos de dicha disposición, en el concepto de «fonograma», por lo que concluyó que una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual no puede calificarse como tal, mismo motivo por el que señaló que la grabación audiovisual tampoco podría constituir un ejemplar de ese fonograma ni estar incluida en el concepto de «reproducción» los efectos de las citadas directivas.

El Tribunal Supremo confirma por tanto la sentencia del TJUE, estimando el recurso planteado por Atresmedia y revoca el fallo dictado en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid. De las sentencias, no cabe concluir que AIE y AGEDI no puedan recibir liquidaciones de derechos de las televisiones. Debe resaltarse que, a tenor de dichas resoluciones, sí podrán percibir los derechos relativos a fonogramas fijados en meras grabaciones audiovisuales que no tengan la originalidad suficiente para ser consideradas como obras audiovisuales.

Cabe esperar que se determine en fase de ejecución de sentencia la cuantía que Atresmedia deberá liquidar a AIE y AGEDI por el uso de fonogramas incorporados en grabaciones audiovisuales.

Fuentes: CEDOJ (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2021, Sala de lo Civil – Roj: STS 354/2021 – ECLI: ES:TS:2021:354), Instituto Autor (UE: El TJUE se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los fonogramas y su incorporación a obras audiovisuales, Varios tribunales europeos presentan cuestiones prejudiciales ante el TJUE sobre derechos de propiedad intelectual).

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