España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del diseño de un pañuelo

  • 8 Abr, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Derecho de AutorEspañaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 6 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo (TS) se pronunció – STS 932/2025 – sobre la reproducción no autorizada del diseño de un pañuelo. El asunto enfrenta, por un lado, al administrador único de una mercantil (demandando) y, por otro lado, a una empresa (demandante).

Según los hechos descritos en el fallo, el demandado comercializaba en su establecimiento complementos, en particular unos pañuelos que contenían dibujos y estampados similares a los comercializados por la demandante. Ante esta situación, la empresa presentó una denuncia por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, en el marco de una operación policial, se intervinieron varios pañuelos que reproducían sin autorización y con alto grado de semejanza los dibujos y estampados de la demandante.

Por su parte, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche absolvió al demandado de la infracción del delito contra la propiedad industrial y la responsabilidad penal; sin embargo, le condenó como autor de un delito contra la propiedad intelectual. Al respecto, el demandado interpuso un recurso de apelación que fue desestimado, confirmando la resolución de primera instancia. En consecuencia, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señalando la indebida aplicación de los arts. 270.5 y 270.1 del Código Penal, al considerar que no se ha probado que los objetos expuestos a la venta reproduzcan los modelos de la marca.

En cuanto al análisis del caso, el tribunal basa su fallo en la STS 1159/2024, que abordó la reproducción no autorizada del diseño de un bolso de titularidad de la demandante. Por su parte, el Tribunal Supremo recuerda que el art. 270 CP castiga a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. Mientras que el art. 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) incluye dentro del objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, incluyendo en el apartado e) las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. En virtud de lo anterior, indica el tribunal que en la comercialización no autorizada de una obra plástica sería aplicable el art.270 CP.

En relación con la protección penal de los derechos de la propiedad intelectual, el tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos C-168/09 y C-683/2017, que determinó, respectivamente, “es contraria a la Directiva 98/71 la normativa de un Estado miembro que excluya la protección mediante el derecho de autor a aquellos dibujos y modelos registrados en un Estado miembro cuando cumplan todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección” y la necesidad de no extender más de lo indispensable la protección jurídica a creaciones “que solo aportan un efecto visual valorable desde su perspectiva estética”.

A continuación, señala el Tribunal Supremo que “un efecto visual más o menos atractivo y estético no puede justificar una protección exclusiva desde la perspectiva de los derechos de autor”, ya que esto podría generar “una desmedida extensión de la tutela jurídica que confiere un derecho excluyente a su creador”, corriendo el riesgo de incluir en el art.10.1.e) un “cajón de sastre” que habilitaría solicitar protección frente a creaciones que solo aporten un efecto visual propio desde el punto de vista estético. Indica que, aunque se trate de una voluntad legislativa de numerus apertus, recuerda que debe cumplirse con el criterio de originalidad, en aplicación a los requisitos establecidos por el propio TJUE.

Seguidamente, el tribunal analizó el concepto de “obra” que, debe cumplir dos requisitos acumulativos; por un lado, que se trate de una creación intelectual propia del autor y, por otro lado, que refleje la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas. Añadió el tribunal que cuando se trate de consideraciones “técnicas, reglas u otras exigencias que no han dejado espacio al ejercicio de la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto tenga la originalidad necesaria para constituir una obra”.

Por último, el Tribunal Supremo determinó en este asunto que los diseños no están destinados exclusivamente a una finalidad práctica, sino que se trata de creaciones que reúnen los requisitos para tener la consideración de obra. Asimismo, desestimó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Fuentes: Tribunal Supremo (STS 932/2025), Instituto Autor (España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada del diseño de un bolso).

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