España: Se publica en el BOE el Convenio colectivo del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos

  • 19 Jun, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
Artistas Intérpretes y EjecutantesConvenio Colectivodjs

Silvia Pascua Vicente.

El 5 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la “Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España” y que reconoce a los Disc Jockeys (DJs) como artistas.

En este sentido, el art.1 del Convenio Colectivo regula su ámbito de aplicación, definiendo al personal artístico (Grupo B) como “toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, coreográfica o de cualquier otro género”, en línea con la definición de artista recogida en el art.105 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

En relación con lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el anexo III  (Clasificación profesional) los DJs se incluyen dentro del “personal de espectáculos”, dejando de formar parte del “personal de sala” tal y como se regulaba en el anterior convenio. Este cambio se materializa al incluir, dentro de la definición de DJs, que en el desempeño de sus funciones aportan su “particular sensibilidad artística. Además, dentro de esta categoría se incluyen nuevas figuras como el “live DJ”, el lightjockey y el videojockey que también tendrán el reconocimiento como artista.

Por otro lado, el Convenio Colectivo incluye una serie de mejoras que afectan de forma generalizada a todas los artistas, tales como bailares, músicos, instrumentistas, etc. que trabajan por cuenta ajena.

En relación con lo anterior, el art.7 del convenio regula el régimen y modelo aplicable al contrato de trabajo del personal artístico. En este sentido, destaca la incorporación y regulación del “contrato de bolo” dentro de la categoría de contrato de duración determinada y definido como “toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo habitual. La duración será igual o menor a 3 días consecutivos”. Así mismo, señala que se considerará bolo “aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo claramente los días y horarios de éstos”. Este contrato tendrá una remuneración mínima de 141,63€ por jornada.

En cuanto a la jornada laboral, regulada en el art.9 del convenio, se establece que las sesiones u horas que tengan la consideración de extraordinarias deberán abonarse al 150% sobre la hora ordinaria.

Por otro lado, también se regula la retribución de los artistas por la comercialización, reproducción, comunicación al público y distribución de las grabaciones audiovisuales de los espectáculos, señalando que debe mediar autorización previa y siendo necesario regular un nuevo contrato y remuneración distinta del contrato de prestación artística en espectáculos públicos, quedando expresamente prohibida la cesión gratuita. Así mismo, se exceptúa de la autorización y remuneración la grabación de los espectáculos con fines publicitarios, siempre que no exceda los de diez minutos, así como la grabación por parte de organismos públicos a efectos documentación y archivo.

Por último, también se establece que los ensayos y revisión del espectáculo no podrá ser explotada comercialmente o de forma no comercial y no generará retribución adicional. Añade que en el caso de la emisión en directo de un espectáculo en un espacio público, el artista percibirá la cantidad pactada para la grabación del espectáculo incrementada en un 25%.

Por último, destacar que el Anexo I del Convenio Colectivo incorpora un modelo de contrato de trabajo del personal artístico, así como un modelo para la cesión de los derechos de propiedad intelectual para autorizar la fijación y/o la explotación de las actuaciones.

En este sentido, como informa la Asociación Española de DJs y Productores de Música Electrónica (AEDYP), el reconocimiento de la condición de artista permite el acceso a las medidas de protección aprobadas por el Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas, que como informamos, incorpora mejoras en el sector cultural como la jubilación sin haber llegado al 100% de la base de cotización, la posibilidad de compaginarla con la actividad laboral.

 

Fuentes: BOE (Resolución de 26 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas), AEDYP (El DJ ya es artista: te explicamos por qué y algunas implicaciones), Instituto Autor (España: Se publica el Real Decreto – ley 1/2023 que regula una prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico).

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