España: La Audiencia Provincial de Madrid se pronuncia sobre la cesión de los derechos de explotación de unas fotografías
- 2 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 20 de septiembre de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid se pronunció – SAP M 12875/2024 – sobre la cesión de los derechos de propiedad intelectual de unas fotografías. El asunto enfrenta, por un lado, a un fotógrafo y una agencia de noticias (demandados) y, por otro lado, a una revista del corazón (demandante).
De acuerdo con los hechos descritos en la sentencia, en el año 2017, el fotógrafo realizó varias fotografías de una famosa cantante española, gestionándose los derechos de propiedad intelectual de las imágenes a través de un “pool” de agencias del que el fotógrafo formaba parte. Estas fotografías fueron cedidas a la revista del corazón para su publicación tanto en papel como en la página web de la revista, mediante una cesión en exclusiva de todos los derechos por un importe de 42.350€. Por su parte, la revista del corazón publicó dichas fotografías en un reportaje, tanto en su versión impresa como en la versión digital y en redes sociales.
Posteriormente, el fotógrafo y la agencia cedieron las mismas fotografías a una productora de televisión para su reproducción y comunicación al público en varios programas. En consecuencia, la revista interpuso una demanda por la vulneración de su relación contractual, así como la infracción de los derechos en exclusiva sobre las fotografías.
En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid estimó parcialmente la demanda, declarando el incumplimiento de la cesión de derechos en exclusiva y condenando al fotógrafo y a la agencia al pago de una indemnización. Ante esta situación, los demandados interpusieron recurso de apelación alegando que la cesión de las fotografías se realizó para una única reproducción o tirada de la revista. Además, argumentaron que el fotógrafo estaba amparado por el art.52 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que establece que los “autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la normal de la publicación en la que se hayan insertado”. En cuanto a la indemnización, señalaron una duplicidad en la condena.
En primer lugar, el tribunal evaluó el alcance de la cesión de los derechos de explotación sobre las fotografías. Al respecto, indicó que la demandante aportó facturas y albaranes emitidos por la agencia, en los que constaban los términos “todos los derechos” y “en exclusiva”, sin incluir mención temporal. De forma complementaria, los demandados apartaron un albarán en el que se indicaba la cesión del derecho de reproducción sobre las fotografías para un único uso. Sin embargo, el tribunal consideró que, dado el importe abonado por la revista, sustancialmente superior al pagado por los programas de televisión, y el hecho de que la publicación abarcara formatos físico y digital, no era plausible que la cesión se limitara solo al derecho de reproducción.
Además, el tribunal señaló que, al tratarse de meras fotografías, en virtud de lo dispuesto en el art.128 del TRLPI, estas están sometidas al régimen propio de los derechos afines a la propiedad intelectual, incluyendo los derechos de reproducción, distribución y comunicación al público, sin que se hubiera estipulado limitación alguna. Por tanto, concluyó que debía aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el art.43 del TRLPI, según el cual, “a falta de una adecuada explicitación de que fue lo específicamente pactado al amparo de la autonomía de la voluntad, en la regulación legal sobre el alcance temporal de la cesión, que en defecto de expresa previsión contractual abarca cinco años”. Asimismo, el tribunal reconoció que la revista, al haber adquirido todos los derechos sobre las fotografías, tenía derecho a mantenerlas en internet durante el período de cesión y en exclusiva, consideran que la ruptura de dicha exclusividad afectaba a la explotación normal de ese cauce comercial.
En cuanto al argumento esgrimido por los demandados de que el fotógrafo puede explotar las fotografías por su cuenta sin perjudicar a la publicación periódica (art.52.1 TRLPI), el tribunal determinó que este uso no puede aplicarse en el supuesto de una cesión en exclusiva, ya que el cedente “queda excluido de la posibilidad de proceder a la explotación por su cuenta de la obra cuyos derechos ha cedido”.
Por último, el tribunal analizó el argumento de los demandados en relación con la duplicidad en la condena indemnizatoria. En este punto, destacó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, “cuando el perjuicio patrimonial causado a un sujeto cuyo derecho haya sido infringido sea único, lo que no cabe es la duplicación de las indemnizaciones merced al recurso a regímenes jurídicos diversos. Porque si no hay un daño distinto, sino coincidente desde todos los puntos de vista, solo éste puede ser objeto de indemnización”. Con base en este argumento, declaró que se ha producido una “indebida duplicidad”, indicando que “aunque la atribución de responsabilidad a los demandados pueda sustentarse en títulos de imputación diferentes, la consecuencia indemnizatoria, tanto de la infracción contractual como de la referida a los derechos de propiedad intelectual, que se cometieron por medio de la misma clase de conducta y de una manera inseparable, solo puede ser única”.
Finalmente, el tribunal confirmó el incumplimiento del contrato de cesión de derechos en exclusiva, pero revocó el importe de la indemnización.
Fuente: CENDOJ (SAP M 12875/2024).