España: Se publica el Real Decreto-ley 17/2020 con medidas de apoyo al sector cultural para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

  • 8 May, 2020
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AyudasEspañaIndustria Cultural y Creativa

Leire Gutiérrez Vázquez 

El 5 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-2019, aprobado por el Consejo de Ministros en el mismo día. Sin tener en cuenta las medias de carácter fiscal, el Ministerio de Cultura y Deporte (MCD) realizará una inversión presupuestaria de 76,4 millones de euros.

En la exposición de motivos de la norma, se resalta el devastador efecto económico que la crisis de coronavirus ha tenido en la industria cultural española, que representa el 3,2% del Producto Interior Bruto (PIB) de España, como consecuencia de la paralización de los espacios culturales y escénicos y “abocando a sus profesionales a una drástica pérdida de ingresos”. Por este motivo, señala que las medidas generalistas aprobadas previamente, para autónomos y PYMES, han sido completadas con la nueva norma.

Como se expondrá a continuación, el real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 15 artículos, 8 disposiciones adicionales, y 13 disposiciones finales.

Capítulo I

Bajo el título “Medidas para facilitar la financiación del sector cultural y de apoyo a sus trabajadores”, se incluyen disposiciones para conceder subvenciones directas a través de la Sociedad de Garantía Recíproca SGR. En particular, por importe de 16.250.000 € para la dotación de su fondo de provisiones técnicas, y por importe de 3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del Covid-19.

Así mismo, promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, la financiación dirigida a empresas del sector cultural (audiovisual, Artes Escénicas, Industria Musical, Industria del Libro, Bellas Artes y otras empresas culturales) por un importe total de 780.000.000 €.

Además, se introduce una prestación por desempleo, con carácter excepcional y transitorio, para el ejercicio 2020 durante los periodos de inactividad referidos en el art.249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En este sentido, los trabajadores que, como consecuencia de la crisis, no puedan realizar su actividad laboral – incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos – se les reconocerá como trabajadores en situación de desempleo.

Capítulo II

Como su propio nombre indica, en el apartado titulado “Medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música” se implementan ayudas extraordinarias para las artes escénicas y la música. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Las ayudas estarán encaminadas a dar “apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales, y a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales”, siendo el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el órgano encargado de convocarlas y concederlas. El presupuesto previsto para estas ayudas es de 23.700.000 euros.

Capítulo III

El capítulo III introduce “Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales”. En primer lugar, se amplían los plazos para el cumplimento de las obligaciones impuestas a las películas beneficiarias de ayudas concedidas entre 2016 y 2019.

Así mismo, el art.6 introduce medias para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones a cumplir en el año 2020, como el número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativo al estreno de una obra cinematográfica, los gatos de copias, publicidad y promoción del estreno del largometraje en salas de cine españolas, entre otras. Así mismo, no será preciso comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) el inicio del rodaje para recibir el 50% del pago de la ayuda

También se conceden ayudas directas para los titulares (personas físicas y jurídicas) de las salas de exhibición cinematográfica, que figuren en el Registro Administrativo de Empresas del ICAA. La partida prevista en este sentido es de 13.252.000 euros.

Capítulo IV

A través las “Medidas de apoyo al sector del libro y del arte contemporáneo”, se implementa un sistema de ayudas extraordinarias, bajo la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. A este efecto, se incluyen ayudas al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria. Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el Covid-19. La partida presupuestaria para esta ayuda es de 4.000.000 euros.

Podrán solicitar estas ayudas, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor.

También se incluyen ayudas para promoción del arte contemporáneo español por importe de 1.000.000 euros.

Capítulo V

En este capítulo quinto se incluyen medias para otras actividades culturales que se han visto afectadas estos meses. Concretamente, para actividades culturales canceladas y competiciones deportivas canceladas.

Por último, en las disposiciones finales se incluyen beneficios fiscales en el ámbito del teatro, cinematográfico, mecenazgo, deporte, entre otros. Así mismo, la disposición adicional séptima, en relación a la función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, establece que “Durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 del texto refundido de la LPI”. En este sentido, establece la asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.

Fuentes: Boletín Oficial del Estado (Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019), Ministerio de Cultura y Deporte (El Gobierno favorecerá líneas de financiación a la Cultura por valor de 780 millones de euros a través de CREA SGR).

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