España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la transformación de varias obras de arte en NFT
- 30 Nov, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 21 de noviembre de 2022, el Juzgado de primera instancia de lo Mercantil nº09 de Barcelona, emitió un auto – AJM B 1900/2022 – mediante el cual se han admitido las medidas cautelares solicitadas por VEGAP por la transformación, sin autorización, de varias obras de arte en NFT (Non Fungibles Token). El asunto enfrenta, por un lado, a Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos – VEGAP (demandantes) y, por otro lado, al Grupo Mango (demandado).
Según lo dispuesto en el auto, en julio de 2022, la Entidad de Gestión interpuso una demanda contra la sociedad por la vulneración de los derechos patrimoniales y morales de tres autores representados por VEGAP. Derivado de lo anterior, solicitaron las acciones de cesación, de remoción y de indemnización reguladas en los art.138 a 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Como precisa el auto, el tribunal analizó la viabilidad de las medidas cautelares en aplicación de los requisitos establecidos en el art.728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), teniendo en cuenta el fomus bonis iuris (apariencia de buen derecho), el peligro de la mora procesal (periculum in mora) así como la proporcionalidad de la medida y la suficiencia de caución.
Como recoge el auto, VEGAP señala que la demandada está utilizando, sin consentimiento y ni autorización, a través de NFT, proveedores de contenido, redes sociales, en el metaverso, en el Marketplace y en una tienda física varias obras de arte, vulnerando los derechos morales (de integridad y divulgación) y los derechos patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública) reconocidos a los autores de las obras. Por su parte, el demandado alegó que era el titular de los soportes físicos de las obras y, por lo tanto, estaba autorizado para su exposición pública y su reproducción en digital. Respecto de los NFT, indican que no son activos blockchain, siendo solo accesible a ellos a través del proveedor de comercio.
Así mismo, el tribunal señala que en este asunto la principal controversia se centra en conocer el alcance de los derechos del demandado como titular de las obras originales, es decir, “si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que puede afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT y, por lo tanto, en este caso, si el Grupo Mango al comprar los cuadros originales adquirió un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y en cualquier escenario”.
A continuación, el tribunal analiza los requisitos para la concesión de medidas cautelares. En relación con el peligro de mora procesal, el tribunal señala que es aplicable cuando exista la posibilidad de que la irremediable duración del proceso principal provoque situaciones dañosas para la persona que reclama, “hasta el punto de que la eventual reparación de ese posible perjuicio se presente, desde el punto de vista material y jurídico, como muy costosa o fácticamente imposible”. En este punto, el demandante señaló que la adopción de las medidas cautelares evitaría que el público crea que existe una vinculación entre la demandada y los autores de las obras. Dicho motivo fue denegado al considerar que no estaba probado.
A continuación, el demandante también indicó que las medidas cautelares impedirían la continuidad de la infracción. Por su parte, el tribunal determina que la obra ya no está disponible al público para su acceso y comercialización. Así mismo, la demandante señaló que el dosier de prensa elaborado por la demandada sigue disponible en la página web. Sin embargo, el tribunal indica que solo “aparecen los soportes físicos de la obra, no las reproducciones de dichas obras en las redes sociales, ni en las plataformas digitales, ni en el metaverso, ni los NFT”.
Como recoge la sentencia, el debate se centra en la explotación de las obras a través de los NFT creados por la demandada y que fueron incorporados en un Marketplace de venta e intercambio de NFT y criptoactivo, permitiendo su visualización a través de una página web. Sin embargo, la demandante, señala que a pesar de no ser visibles los NFT, continúan estando disponibles en el proveedor y en la cuenta de la demandada y, por tanto, cualquier persona puede acceder y disponer de ellos, así como transmitirlos a un tercero. En relación con lo anterior, la sentencia dispone que la declaración testifical aportada por la demandada muestra que el riesgo de que desaparezcan los NFT es “mínimo o inexistente”, ya que la demandada no tiene poder de disposición sobre los mismos y, por tanto, ni ella ni terceros pueden acceder para su visualización o comercialización.
El tribunal continúa señalando que puede afirmarse la existencia de un cierto periculum, “por la dudosa efectividad de la medida de retirada”. A este respecto indica, que esta medida era efectiva durante 14 días, cuyo plazo se ampliaría una vez notificada la demanda, sin embargo, aún no se había notificado. Además, añade que no está garantizada la custodia de los NFT, “lo cual impide afirmar con rotundidad que se encuentran protegidos y que nadie puede acceder a ellos”, ya que el proveedor ha sido objeto de “hackeos” para la sustracción de NFT.
Finalmente, el tribunal señala que existe un periculum “relativo y parcial”, por tanto, estima la medida cautelar solicitada, en relación a los NFT y dirigida al proveedor, que debe poner a disposición del Juzgado los NFT para que sean custodiados por el Letrado de la Administración de Justicia.
Por último, el tribunal señala que no es necesario realizar un examen exhaustivo del fumus boni iuris, sin embargo, considera que existe “base fáctica y jurídica indiciaria suficiente para apreciar la apariencia de buen derecho”. En línea con lo anterior, indica que la entidad está autorizada para el ejercicio de reclamaciones de daños y perjuicios. Además, continúa señalando que está acreditada la titularidad del demandado sobre el soporte físico de las obras, y que cedió de forma temporal el derecho de exposición pública de las obras, señalando que “es dudoso que tal derecho de exhibición del propietario del soporte de las obras pueda amparar la reproducción y transformación de las mismas mediante la creación de una nueva obra de arte digital que incorpore y transforma aquella preexistente en un NFT”. Por todo ello, el tribunal afirma que de manera “provisional e indiciaria” concurre también este requisito.
En relación a los NFT, en junio de 2022 el Instituto Autor publicó la obra titulada “La fiebre de los NFT y sus implicaciones jurídicas” de Nilton José Blandino, estudio ganador de la IX edición del Premio Antonio Delgado. La obra analiza los NFT que representan un certificado de propiedad dentro de la tecnología blockchain y la generalización de su uso en muchos campos de la actividad humana y cómo afecta a los derechos de autor.
Fuentes: Centro de Documentación Judicial (Juzgado de lo Mercantil nº09 de Barcelona. AJM B 1900/2022), Instituto Autor (La fiebre de los NFT y sus implicaciones jurídicas).