Europa: El Observatorio del Audiovisual Europeo publica un informe sobre la regulación de los influencers
- 18 Jun, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 29 de abril de 2025, el Observatorio del Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Normas nacionales aplicables a los influencers” (National rules applicable to influencers), que analiza la regulación de este sector en los países de la Unión Europea, así como Noruega, Suiza y Reino Unido.
De acuerdo con lo recogido en el documento, no existe una definición común sobre el concepto de “influencer”, a excepción de Francia y España, que sí han establecido una definición en sus legislaciones. En el caso de Francia, se aprobó la Ley nº 2023-451, de 9 de junio de 2023, destinada a regular la influencia comercial y combatir los excesos de los influencers en las redes sociales (Loi n° 2023-451 du 9 juin 2023 visant à encadrer l’influence commerciale et à lutter contre les dérives des influenceurs sur les réseaux sociaux), destinada a las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad de influencia comercial por medios electrónicos.
Por su parte, en España, el art. 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, establecen la regulación de los “usuarios de especial relevancia” que, a pesar de no hacer mención expresa en el articulado, la exposición de motivos incluye a los vloggers, influencers y creadores de contenido.
En cuanto a la regulación en el resto de los países de la Unión Europea, señala el documento que no se define el término de “influencer”, pero la enunciación de “proveedores de servicios de comunicación audiovisual” de acuerdo con la Directiva 2018/1808 de servicios de comunicación audiovisual permite su regulación y la posibilidad de someterlos a las mismas obligaciones que los proveedores de servicios de comunicación audiovisual tradicionales. Sin embargo, esta consideración no es aplicable en Suiza y Reino Unido.
A pesar de no contar con una regulación específica, recoge el documento que, sí encontramos definiciones establecidas, principalmente, por los organismos de autorregulación de la publicidad o de los medios de comunicación, identificándolas como “personas influyentes” desde la perspectiva de protección del consumidor.
A continuación, el informe evalúa la situación en cada país de forma individual, destacando las principales normas aplicables, así como la jurisprudencia relacionada con esta materia y el desarrollo de formación y certificación en el sector.
En el caso de España, como hemos señalado anteriormente, es junto con Francia el único país que ha regulado específicamente este sector identificando a los “influencers” como “usuarios de especial relevancia”. Como informó el Instituto Autor, para adquirir esta condición deben cumplirse una serie de requisitos:
- Llevar a cabo una actividad económica que genere ingresos significativos, entendido como los ingresos brutos iguales o superiores a 300.000€ provenientes de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de video a través de las plataformas que utilicen.
- El usuario de especial relevancia debe ser el responsable editorial de los contenidos audiovisuales.
- El contenido debe estar destinado a una parte significativa del público en general, debiendo cumplirse, de forma acumulativa, dos criterios: por un lado, contar con un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un servicio de intercambio de vídeos a través de plataformas o bien alcanzar los 2.000.000 a través de las diferentes plataformas en las que el usuario desarrolla su actividad. Y, por otro lado, el usuario debe haber publicado al menos 24 en el año anterior, independientemente de su duración.
Por su parte, quienes cumplan con dichos requisitos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el órgano encargado de supervisar el registro nacional en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por otro lado, el organismo de autorregulación de las comunicaciones comerciales, AUTOCONTROL, desarrolló en el año 2020 un “Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad” que incluye criterios para identificar adecuadamente los contenidos comerciales, así como indicaciones sobre cómo respetar las reglas generales de competencia leal.
Por último, cabe destacar las decisiones judiciales sobre esta materia por los tribunales españoles. Al respecto, el documento alude a la sentencia SAP M 19239/2023 de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2023 que declaró abusiva la publicidad de una cadena de clínicas dentales consistente en una serie de testimonios de personajes públicos que promocionaban sus tratamientos dentales en las redes sociales de las clínicas. En línea con la primera instancia, el tribunal determinó que la publicidad realizada por la demandada a través de influencers era desleal por tratarse de publicidad encubierta.
Fuentes: Observatorio del Audiovisual Europeo (National rules aplicable to influencers), Instituto Autor (España: Entra en vigor la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual; España: Se publica en el BOE el Real Decreto 444/202 que establece los requisitos para ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de videos).