Francia: Arcom publica un informe sobre las medidas de protección adoptadas por los proveedores de servicios de intercambio de contenido

  • 28 Ene, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
ArcomFrancia

Silvia Pascua Vicente.

En octubre de 2024, la Autoridad de Regulación de la Comunicación Audiovisual y Digital de Francia (Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique – Arcom) publicó el informe titulado “Evaluación de las medidas técnicas de identificación de obras y objetos protegidos implementadas por los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea” (Évaluation des mesures techniques d’identification des œuvres et objets protégés mises en œuvre par les fournisseurs de services de partage de contenus en ligne), que identifica las medidas adoptadas por los proveedores de servicio de intercambio de contenido en línea para proteger los derechos de propiedad intelectual.

El documento recoge la información aportada por titulares de derechos de propiedad intelectual con el fin de analizar el estado de las relaciones con los proveedores de servicios y evaluar la gestión de las notificaciones enviadas en caso de vulneración de derechos.

De acuerdo con el informe, el art.17 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital fue incorporado en el art.137.2 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle). Este artículo regula un régimen específico de autorización y responsabilidad aplicable a determinados proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea. En ausencia de autorización, los proveedores de servicios de intercambio de contenidos deberán, para no incurrir en responsabilidad, demostrar que han hecho sus mejores esfuerzos para obtener la autorización previa de los titulares de los derechos. Además, deben garantizar la indisponibilidad de contenidos respecto de los cuales los titulares les hayan proporcionado la información relevante y necesaria. Asimismo, deberán actuar con prontitud al recibir una notificación para bloquear o eliminar el contenido denunciado y evitar su nueva carga.

En primer lugar, el informe identifica que, entre los servicios y proveedores disponibles que permiten acceder y compartir contenidos en internet, Arcom ha identificado 42 servicios que pueden estar comprendidos en el ámbito de aplicación del art.137.1 del Código de Propiedad Intelectual y siguientes. De los cuales, 23 cumplen los criterios para ser considerados proveedores de servicios de intercambio de contenido.

Por otro lado, el informe detalla los sistemas de notificación establecidos por los proveedores. En términos generales, los titulares de derechos que participaron en la consulta indicaron que presentan solicitudes con regularidad. En el sector audiovisual, uno de los encuestados señaló que en mayo de 2023 había enviado notificaciones a más de 4.000 vídeos en YouTube, 3.000 vídeos en TikTok y alrededor de 1.500 en Facebook.

En cuanto al funcionamiento de estos sistemas, los encuestados destacan las dificultades derivadas de la necesidad de notificar cada contenido individualmente y de justificar continuamente la titularidad de los derechos. Al respecto, señalaron que, en el sector audiovisual, este proceso resulta “largo, tedioso y repetitivo”, ya que deben completarse formularios por cada contenido denunciado. Según Arcom, el art.137.2 del Código de Propiedad Intelectual exige que la notificación debe estar “suficientemente motivada” y que la verificación de la titularidad de los derechos constituye una medida normal.

Otra de las dificultades que se destacan es que mayoritariamente los formularios están redactados conforme a la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) y no con la normativa francesa.

Además, el informe destaca que la gestión de solicitudes varía entre los proveedores de servicio. De forma general, los encuestados consideran que los sistemas son eficientes, aunque algunos proveedores presentan tiempos de respuesta excesivamente largos. También se señaló que ciertos servicios dificultan el envío de notificaciones y no muestran suficiente receptividad.

Asimismo, los titulares de derechos de propiedad intelectual indicaron que los esfuerzos realizados por los proveedores para impedir la recarga de contenidos previamente notificados son insuficientes.

De forma individual, el informe analiza la capacidad de los proveedores para identificar imágenes fijas. Al respecto, Arcom se centró en evaluar principalmente dos herramientas, destacando que estas no están activas en algunos espacios y no funcionan de forma efectiva en todos los servicios ni perfiles.   

Por último, el informe incluye una serie de recomendaciones. En primer lugar, recomienda celebrar acuerdos con los titulares de derechos para facilitar los procedimientos de notificación de contenidos; armonizar los tiempos de tramitación en todos los sectores culturales; mencionar explícitamente las normas aplicables en materia de propiedad; especificar en las condiciones generales de uso, o en los formularios de disputa publicados en línea, la posibilidad de que los usuarios y titulares de derechos puedan contactar con Arcom en caso de conflicto; permitir a Arcom el acceso a herramientas de reconocimiento de contenido con fines de evaluación y, por último, mejorar las herramientas para aumentar su capacidad para identificar imágenes fijas.

Fuentes: Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique(Évaluation des mesures techniques d’identification des œuvres et objets protégés mises en œuvre par les fournisseurs de services de partage de contenus en ligne), Instituto Autor (Arcom analiza las herramientas utilizadas por los proveedores de contenido para proteger los derechos de propiedad intelectual).

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