Francia: El Consejo de ministros aprueba el Reglamento Nº2021-798 que transpone la Directiva 2019/789/UE de Cable y Satélite

  • 4 Ago, 2021
  • Instituto Autor
Directiva (UE) 2019/789Francia

Lucía Espinosa.

El 23 de junio de 2021, el Consejo de Ministros de Francia aprobó el Reglamento N° 2021-798  por la cual transpone la “Directiva 2019/789 UE  por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión y por lo que se modifica la Directiva 93/83/CEE (Directiva sobre cable y satélite)”.

En ese sentido, la trasposición de la Directiva incluye diferentes modificaciones en el Código de Propiedad Intelectual Francés (Code de la propriété intellectuelle) con el objeto de adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva 2019/789. Al respecto, podemos destacar que el artículo L. 122-2-2 del código de propiedad intelectual, sustituye el término “de una empresa de comunicación audiovisual” por los términos “de un organismo de radiodifusión” y “el organismo de radiodifusión”.

Así mismo, el artículo L. 132-20, señala que, salvo estipulación en contrario, la autorización para retransmitir una obra “no incluye la retransmisión de la emisión, independientemente de cómo el proveedor del servicio de retransmisión obtiene este trabajo y de la tecnología que utilice». En este sentido, el artículo incorpora un párrafo III, el cual establece que la retransmisión por cable se entenderá como “retransmisión simultánea” cuan sea “completa e inalterada por cable o por un sistema de radiodifusión de onda ultracorta para la recepción por el público de una transmisión inicial, de forma inalámbrica o alámbrica, en particular por satélite; De programas de radio o televisión destinados a ser recibidos por el público, independientemente de la forma en que el proveedor del servicio de retransmisión por cable obtenga las señales portadoras de programas del organismo de radiodifusión para los fines de la retransmisión».

Como informó el Instituto Autor, la directiva implementa medidas para promover la disponibilidad de programas de televisión y radio dentro de la Unión Europea. A su vez, facilita la adquisición de derechos cuando un programa es retransmitidode forma simultánea, íntegra y no abreviada” en otro Estado miembro. Así mismo, las entidades de radiodifusión que tengan interés en trasmitir sus emisiones de manera transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y conexos en su “país de origen”, entendido como aquel en el cual esté su establecimiento principal.

Finalmente implementa el régimen de “inyección directa” (direct injection), referido a la necesidad de solicitar la correspondiente autorización a los titulares de derechos de propiedad intelectual cuando las entidades de radiodifusión transmitan señales con programas en exclusiva, para su posterior puesta a disposición al público, lo que tendrá lugar un único acto de comunicación pública.

Como señala el informe dirigido al Presidente, la transposición de la directiva en estudio tiene como objeto “adecuar el marco legal aplicable a la difusión de obras y temáticas protegidas como parte de los servicios en línea auxiliares a las retransmisiones por satélite, a su retransmisión simultánea, inalterada y completa por otras tecnologías como sistemas de cable u onda ultracorta y, finalmente, su transmisión por inyección directa”.

Por otro lado, SACEM, entidad de gestión de autores, compositores y editores de música (Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique) ha señalado que “(…) el Gobierno está estableciendo un marco legal equilibrado que respecta los derechos de autor y hace posible garantizar una remuneración justa para los autores, compositores y editores de música, en el momento en que esto es más vital que nunca”.

Por último, los Estados Miembros debían haber traspuesto la Directiva a su legislación nacional antes del 7 de junio del año 2021. Actualmente, Chequia, Dinamarca, Alemania, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Suecia y Francia son los únicos países que la han incorporado.

Fuentes: República Francesa (Rapport au Président de la République relatif à l’ordonnance n° 2021-798 du 23 juin 2021 portant transposition de la directive (UE) 2019/789 du Parlement européen et du Conseil du 17 avril 2019 établissant des règles sur l’exercice du droit d’auteur et des droits voisins applicables à certaines transmissions en ligne d’organismes de radiodiffusion et retrans-missions de programmes de télévision et de radio, et modifiant la directive 93/83/CEE du Conseil), Gobierno de Francia (Compte rendu du Conseil des ministres du 23 juin 2021), SACEM (Transposition de la directive « Cable satellite » : une avancée considérable des droits des créateurs), Instituto Autor (España: El Ministerio de Cultura y Deporte inicia una consulta pública previa al borrador del Anteproyecto de Ley sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; El PE aprueba la Directiva para mejorar el acceso transfronterizo a programas de radio y televisión).

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