Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía
- 6 Oct, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 17 de septiembre de 2025, el Tribunal Judicial de Nanterre (Tribunal Judiciaire de Nanterre) se pronunció – RG n° 23/04144 – sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía. El asunto enfrenta a un diseñador gráfico (demandante) contra dos empresas de venta de productos capilares (demandadas).
Según lo descrito en el fallo, el demandante es diseñador gráfico y creador de tipografías, las cuales comercializa a través de su página web. Entre ellas, se encuentra la tipografía “Lethal Slime”, objeto del litigio. Por su parte, las empresas demandadas colaboraron en la comercialización de productos capilares que, según el demandante, incorporaban dicha tipografía sin su autorización. Ante esta situación, notificó formalmente a las empresas para que dejaran de utilizar la fuente; sin embargo, al no obtener un resultado favorable, interpuso una demanda por infracción de derechos de autor sobre su tipografía.
En su defensa, los demandados alegaron que el diseño de una fuente no requiere un esfuerzo creativo particular y que el demandante no había aportado pruebas suficientes que acreditaran la originalidad de esta. Añadieron que muchas tipografías disponibles en páginas especializadas tienen un aspecto similar.
El demandante, por su parte, sostuvo que su tipografía era original, ya que había trazado manualmente todos los caracteres. Además, afirmó que la fuente combinaba diversas características gráficas que le conferían identidad propia y revelaban su originalidad, en el sentido de las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle).
En su análisis, el tribunal recordó que el art. 111.1 del Código de la Propiedad Intelectual establece que el autor de una obra intelectual goza, por el solo hecho de su creación, de un derecho de propiedad intangible exclusivo, oponible a todos. Por tanto, estos derechos corresponden al autor de cualquier obra intelectual, independientemente de su género, forma de expresión, mérito o destino (art. 112.1). Además, conforme al art. 112.2 8º las obras gráficas y tipográficas se consideran obras intelectuales.
Dado que la protección nace automáticamente por la creación de una forma original, entendida como aquella que lleva la impronta personal del autor y no constituye una simple reproducción de elementos del dominio común, corresponde a quien invoca los derechos de autor definir y explicar los elementos que demuestran la originalidad de su obra. Es decir, debe identificar los aspectos que reflejan su personalidad y justifican el reconocimiento de un derecho exclusivo.
En este caso, el demandante afirmó que la fuente fue diseñada con un estilo de terror, y que su estética residía en la combinación de diferentes elementos. El tribunal consideró que las pruebas aportadas eran suficientes para definir el alcance de la protección y valorar la originalidad de la obra. Considera que, aunque el autor no presentó al procedimiento una placa que mostrara los originales de sus dibujos, si aportó una versión digitalizada que conservaba rastros visibles de los trazos de lápiz utilizados en la creación de la fuente. Por tanto, quedó acreditado que la tipografía fue creada manualmente, y no mediante software especializado a partir de fuentes preexistentes. Asimismo, el tribunal identificó decisiones propias del autor en la forma de representar los caracteres, los contornos, las proporciones y los relieves. Por todo ello, concluyó que la tipografía cumplía con el requisito de originalidad.
Una vez determinada la originalidad, el tribunal procedió a valorar si hubo infracción de los derechos de autor por parte de las empresas demandadas. Estas admitieron haber utilizado la fuente con fines comerciales, aunque argumentaron que estaba disponible para su descarga gratuita en una página web. Además, señalaron que, tras recibir el requerimiento del demandante, modificaron rápidamente la tipografía utilizada en su marca, tanto en sus herramientas de comunicación como en los productos comercializados.
Sin embargo, el tribunal recordó que, conforme al art. 122.4 del Código de la Propiedad Intelectual, cualquier representación o reproducción total o parcial realizada sin el consentimiento del autor o sus derechohabientes es ilícita. Asimismo, el art. 335-5 del mismo código establece que toda reproducción, representación o distribución sin autorización constituye un delito de falsificación.
Indica el tribunal que del análisis de las pruebas presentadas por las demandadas permitió comprobar que, si bien la tipografía estaba disponible en línea, su descarga gratuita era únicamente para uso personal. Para su utilización comercial, era necesario solicitar una autorización.
En cuanto a la vulneración de los derechos morales del autor, el demandante alegó que el uso no autorizado de la fuente, sin atribución de su autoría, vulneraba dichos derechos. El tribunal recordó que el art. 121.1 del Código establece que el autor tiene un derecho perpetuo, inalienable e imprescriptible al respeto de su nombre, su calidad y su obra. En este caso, como recogió la sentencia, la fuente fue utilizada sin atribuir su autoría, lo que supuso una vulneración de sus derechos morales.
Respecto de las indemnizaciones, el tribunal fijó una compensación en 1.000€ por la vulneración de los derechos morales y 6.000€ por la infracción de los derechos patrimoniales del autor.
En conclusión, el tribunal determinó que la tipografía fue utilizada con fines comerciales, sin autorización y sin mención de su autor, lo que constituyó una reproducción no autorizada y una vulneración tanto de los derechos patrimoniales como morales del creador.
No es la primera vez que los tribunales resuelven sobre la originalidad y protección por el derecho de autor de una tipografía, reiterando que este tipo de obras están protegidas siempre que cumplan con el requisito de originalidad.
Fuentes: Tribunal judiciaire de Nanterre (RG n° 23/04144), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía; EE. UU.: La SDNY se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía; Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por le derecho de autor de una tipografía).