Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía

  • 11 Dic, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaLegislacióntipografía

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de octubre de 2024, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – C/13/739407 / HA ZA 23-837– sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa Dyslexie Font B.V (demandante) y, por otro lado, a una empresa de tecnología (demandando).

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, en el año 2008, el fundador de la empresa demandante diseñó un tipo de letra destinado a personas con dislexia y desde el año 2013 lo puso a disposición del público para su descarga, previo pago de una licencia, a través de su página web. Entre las licencias ofertadas se encuentra la “licencia comercial”, que establecía una advertencia de que esta licencia debía solicitarse para toda la empresa, no de forma particular con los empleados. Derivado de ello, el demandante contactó con la empresa alegando que se habían infringido las condiciones generales de la licencia y la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.

Como resultado de la disputa, el demandante solicita al Tribunal de Ámsterdam que se declarase que el demandado había infringido sus derechos de propiedad intelectual y se le condenara al pago de una multa de acuerdo con los términos y condiciones generales, así como los intereses legales y las costas del proceso. Al respecto, alega que la tipografía está protegida por el derecho de autor y que los empleados de la empresa deberían haber adquirido una “licencia comercial”. En su defensa, el demandado respondió que la tipografía no era objeto de protección por el derecho de autor y que no se ha celebrado ningún acuerdo que vincule a la empresa, sino que se trata de cuatro acuerdos independientes.

En relación con el acuerdo celebrado entre las partes, indica el tribunal que toda la empresa no queda sujeta al acuerdo de licencia, ya que los empleados adquirieron la licencia a través de la web, ya que la empresa ha explicado que sus empleados tienen su propio presupuesto para tomar sus propias decisiones sobre su entorno de trabajo.

Por otro lado, el demandante ha afirmado que en la página web está disponible el formulario de solicitud que contiene una advertencia general de que la licencia solo puede solicitarse para el número total de empleados de la empresa. Sin embargo, el demandante no indicó que la compra de las licencias comerciales por parte de los cuatro empleados era incorrecta y que, además, remitió un correo señalando que si estaban conformes con la fuente y si había más empleados que querían usar la fuente, sin hacer mención de que la licencia comercial debe comprarse para el número total de empleados. Por tanto, no notificó sobre el error.

En cuanto a la protección por el derecho de autor de la fuente, el tribunal recuerda que para que pueda ser calificada como obra debe cumplirse un doble requisito, que sea original, en el sentido de que refleja la propia personalidad del autor y que se trate de elecciones libres y creativas del autor. Añade que una colección o selección específica de elementos, inicialmente por sí mismos, no son originales, pero juntos pueden dar lugar a una obra. Sin embargo, se excluye todo aquello que tenga una forma banal o trivial que no pueda identificarse en ella ninguna obra creativa de ningún tipo, así como cuando la elección esté limitada por principios técnicos, es decir, “las diferentes formas de implementar una idea son entonces tan limitadas que la idea coincide con su expresión y el autor no puede expresar su espíritu creativo y llegar a un resultado que constituya su propia creación intelectual”. Continúa señalando que el mero hecho de que la obra o determinados elementos se ajusten a una moda, estilo o tendencia no significa que estos queden desprotegidos, sino que debe investigarse si la combinación de los diferentes elementos puede suponer que el diseño del fabricante ha expresado el estilo, la tendencia o la moda actual de una manera suficientemente individualizada.

Por su parte, la demandante sostiene que la fuente es un diseño único, identificando las características particulares  (letras inclinadas, mayúsculas, espacios mejorados, altura de las letras, etc.). Mientras que la demandada niega que las funciones citadas sean protegibles por el derecho de autor, al tratarse de características técnicas. Sin embargo, el tribunal identifica varias decisiones creativas que sí son originales, aunque posteriormente obtuvieran un propósito funcional.  En cuanto al uso sin autorización, indica el tribunal que no se ha acreditado que la fuente se haya hecho pública sin autorización por parte de la empresa.

Finalmente, concluye el tribunal que, aunque el demandante sea titular subsidiario de la fuente protegida por derecho de autor, no pueden concederse porque no existe una infracción de derechos de autor. Por tanto, rechaza las afirmaciones de la demandante y la condena al pago de las costas judiciales.

De forma previa, en octubre de 2023, el Tribunal de primera instancia de Ámsterdam se pronunció sobre la protección por el derecho de autor de esta tipografía, en relación con el uso por parte de una editorial de la tipografía. Sin embargo, en esta ocasión, el tribunal señaló que no había infracción de los derechos de autor, al carecer la tipografía de los elementos para ser objeto de protección, es decir, no ser original y no reflejar la personalidad del autor, al considerar que no quedó demostrado “al menos no lo suficiente” las opciones creativas aplicadas en la creación de la letra y señala que los elementos mencionados en las letras están determinados de forma puramente técnica.

Un caso similar al analizado tuvo lugar en Francia, en particular, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris), se pronunció sobre una tipografía propiedad del medio de prensa “Le Monde”. En este asunto, la tipografía estaba siendo utilizada por un buscador bajo un nombre distinto. El fallo del tribunal determinó que la similitud de los dos tipos de letra era “muy reducida” y que, al comparar textos escritos por cada una de las dos letras, se podía diferenciar claramente que eran diferentes. En este caso particular no apreció vulneración de los derechos de autor del demandante.

Fuentes: de Rechtspraak (Rechtbank Amsterdam), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía; Francia: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una tipografía).

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