India: Un tribunal se pronuncia sobre la excepción con fines educativos
- 2 Jul, 2024

Silvia Pascua Vicente.
El 21 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh (Andhra Pradesh High Court) se pronunció sobre la excepción con fines educativos. El asunto enfrenta, una editorial de libros de textos (demandante) y, por otro lado, al gobierno de Andhara Pradesh (demandado).
De acuerdos a los hechos descritos en el fallo, la demandante es una editorial que publica y distribuye libros de textos de materias científicas (matemáticas, química, etc.), cumpliendo con el plan de estudios establecido por el Gobierno. En el año 2010, el Gobierno restringió a las universidades privadas la publicación de libros de textos propios, señalando que debían adquirir los manuales elaborados por el organismo dependiente del Gobierno.
Sin embargo, continúa señalando la sentencia, la demandante continuó con su actividad teniendo en cuenta el plan de estudios del Gobierno. Derivado de ello, la editorial asociada al gobierno y que cuenta con el derecho exclusivo de publicar los libros de textos alegó la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, señalando que eran obras originales y, por tanto, protegibles. Como consecuencia de lo anterior, en el año 2011 como parte del proceso judicial, se inspeccionaron las instalaciones del demandante y confiscaron los libros impresos, ordenando la detención de la venta.
Por su parte, la demandante recurrió la orden, consideran que era vulneraba el art.19.1.g de la Constitución de India (Constitution of India) y que no se aplica a la editorial y no gestiona ningún colegio universitario privado. Además, añade que los libros de texto carecen de protección al ser de naturaleza “no literaria”.
En primer lugar, el tribunal procede analizar si las obras publicadas por el demandante están protegidas por el derecho de autor, para ello, aborda lo establecido en el art.13 y 14.a de la Ley de Derecho de Autor de 1957 (The Copyright Act, 1957). En este sentido, indica que la normativa actual protege únicamente las “obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas originales” indicando que se trata de libros técnicos que responden a las necesidades de los estudiantes y, por tanto, las preguntas de matemáticas son una “expresión de las leyes de la naturaleza”, sin que se pueda conferir un monopolio a quienes las describen. Añade que la normativa no otorga al autor de una obra literaria protección sobre ideas y hechos, sino que se basa en la expresión creativo de estos, indicando que se ofrece protección a “las expresiones que están fijadas en un medio y son originales”.
A continuación, el tribunal considera que las copias de los libros pueden considerarse una excepción del art.52.1.a y 52.1.h de la Ley de Derecho de Autor. Al respecto señala que “una vez que un libro se declara parte de un programa de estudios, los estudiantes son libres de utilizar las preguntas que contienen y, por tanto, las guías que ayudan a los estudiantes a resolver las preguntas también estarán cubiertas por el uso legítimo y la excepción”. Para ello, el tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia india, señalando que ha determinado que “realizar copias de una copia maestra y distribuirla entre los estudiantes no constituye una infracción de los derechos de autor de las obras literarias”. Por tanto, en base a lo dispuesto en el art.52 los libros de texto objeto de litigio se encuentran amparados en el “uso justo”, aplicando la excepción por fines educativos en beneficio de un estudiante e institución educativa.
Finalmente, el tribunal determina que los libros no son de naturaleza literaria y, por tanto, no se encuentran incluidos dentro del ámbito del art.13 de la Ley de Derechos de Autor, señalando que no hay vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Además, ordena a los demandados que no interfieran con las operaciones comerciales legitimas del demandante.
En España, el art.10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que es objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. Además, como ha determinado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, el apartado 1 incluye una lista “abierta” (numerus apertus) de obras que son susceptibles de protección, cabiendo la posibilidad de protección de otras obras no recogidas en la normativa.
En relación con las “obras científicas” los tribunales han señalado que podrán protegerse cuando sean originales. Por su parte, el Tribunal Supremo se pronunció – STS 10937/1995 – sobre la protección por el derecho de autor de los cuadernos pedagógicos “Rubio” determinando que se encuentran protegido a pesar de que “la originalidad no es grande, ni en lo científico… ni en lo artístico… ni en lo literario… pero el conjunto es original en tanto realización material compleja de varios elementos” y que “la originalidad de los cuadernos de los cuadernos del actor estriba precisamente en la estructura y en la presentación de esos conocimientos”.
Por otro lado, respecto a las excepciones y limites, el art.32 del TRLPI regula la reproducción, distribución y comunicación pública de contenido protegido para fines educativos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
Fuentes: Andhra Pradesh High Court (Addala Sitamahalakshmi vs State Of Andhra Pradesh, on 21 February, 2024);Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Oviedo se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de un “manual de atención al cliente”).