Italia: AGCOM aprueba el Reglamento que transpone el capítulo III de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

  • 16 Jul, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
ItaliaLegislación

Silvia Pascua Vicente.

El 15 de mayo de 2024, la Autoridad Reguladora de Comunicaciones de Italia (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – Agcom) aprobó el “Reglamento de aplicación de los artículos 18-Bis, 46-bis, 80,84, 110-TER, 110-QUATER, 110-QUINQUIES, 110-SEXIES, 180-TER de la ley de 22 de abril de 1941, n. 633” (Regolamento recante attuazione degli articoli 18-bis, 46- bis, 80, 84, 110-ter, 110-quater, 110-quinquies, 110-sexies, 180-ter della legge 22 aprile 1941, n. 633 come novellata dal decreto legislativo 8 novembre 2021, n. 177) relativo a las obligaciones de información y cumplimiento contractual de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, así como a la representatividad de las organizaciones de gestión colectiva.

El reglamento, que entró en vigor el 14 de junio de 2024, fue objeto de consulta pública en marzo de 2023, como informó el Instituto Autor. En este sentido, aborda la reforma realizada en la Ley nº 633 en materia de derechos de autor y derechos conexos (Legge 22 aprile 1941, n. 633) por el Decreto Legislativo 8 de noviembre de 2021, nº177 (Decreto Legislativo 8 novembre 2021, n.177), incorporando a la normativa nacional el capítulo III de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

En particular, el art.5 del Reglamento se refiere a la obligación de información y comunicación relativa a la explotación de las obras que deberá ser debidamente facilitada a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes por parte de los cesionarios y licenciatarios, debiendo notificar dicha información al menos cada seis meses, durante toda la duración de la explotación.

A continuación, el art.6 transpone el art.20 de la Directiva, regulando un mecanismo de ajuste contractual de la remuneración en caso de que la inicialmente pactada resulte ser  “desproporcionadamente baja” en comparación con la totalidad de los ingresos derivados de la explotación de las obras obtenidos por el cesionario o sus derechohabientes.

Por otro lado, el reglamento también determina los criterios de representatividad de las entidades de gestión colectiva, como organismos encargados de la recaudación y distribución de la remuneración de los titulares de derechos, cuya gestión será supervisada de forma anual por la AGCOM.  En relación con las licencias colectivas ampliadas (art.12 de la Directiva), el reglamento establece que las entidades de gestión más representativas podrán establecer estas licencias, incluso a favor de sujetos no representados. Además, los titulares de los derechos podrán excluir sus obras de dicho mecanismo.

Entre las funciones encomendadas a AGCOM se encuentra la evaluación anual de los organismos responsables de recaudar y distribuir la remuneración a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, para ello tendrá en cuenta el tipo de titulares de derechos; los tipos de explotación económica; los usuarios relevantes y la cuantificación del uso real de las obras. Además, el reglamento regula los procedimientos de intervención de la Autoridad para la supervisión y cumplimiento de las obligaciones descritas en el reglamento, entre las que se incluye la resolución de conflictos sobre las obligaciones de comunicación, la adaptación contractual de la compensación y la negociación para alcanzar acuerdos de licencia con los proveedores de video bajo demanda.

Por último, hay que señalar que el Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento de la transposición de la Directiva 2019/790 por parte de los Estados miembros. En particular, en el caso de España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se incorporó al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/790, modificando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Entre las principales novedades, se incluye la incorporación de un derecho de revocación (art.48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. bis).

Fuentes: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Regolamento recante attuazione degli articoli 18-bis, 46- bis, 80, 84, 110-ter, 110-quater, 110-quinquies, 110-sexies, 180-ter della legge 22 aprile 1941, n. 633 come novellata dal decreto legislativo 8 novembre 2021, n. 177), NT + Diritto (Il nuevo Regolamento AGCOM: l’ultimo atto del “remuneration chapter” della Direttiva Copyright), Lexology (Diritti d’autore degli artisti, autori, interpreti, esecutori: le novità del Regolamento AGCOM), Instituto Autor (Italia: AGCOM inicia una consulta pública sobre el proyecto de reglamento que desarrolla el Cap.III de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; UE: El Instituto Autor analiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital).

Volver arriba