Italia: Agcom designa al primer “alertador fiable” en virtud del Reglamento de Servicios Digitales
- 25 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 22 de enero de 2025, la Autoridad Reguladora de Comunicaciones de Italia (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – Agcom) designó – Resolución N.26/25/CONS – el primer alertador fiable en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).
Como informó el Instituto Autor, el 27 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Servicios Digitales que regula las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único de la Unión Europea, abriendo nuevas oportunidades para proporcionar servicios digitales de forma internacional. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento establecen los requisitos que deben cumplir los organismos para ser designados como órganos de resolución de conflictos extrajudiciales por el Coordinador de Servicios Digitales (DSC).
Tras la designación de Agcom como Coordinador de Servicios Digitales, la entidad publicó las normas en relación con el procedimiento para la calificación de “alertador fiable”. Esto les permitirá a estos organismos y/o entidades gestionar conflictos relacionados con las decisiones adoptadas por los prestadores de plataformas en línea sobre contenidos publicados por los usuarios y que contravengan tanto la legislación italiana como la de la Unión Europea. En consecuencia, la entidad “Argo Business Solutions Srl”, empresa que ofrece servicios de asesoramiento en materias como seguridad digital, protección de propiedad intelectual y cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos, solicitó su designación.
Según lo dispuesto en el art.22 del Reglamento de Servicios Digitales para la designación de “alertador fiable”, el coordinador de servicios digitales del Estado miembro, en el caso de Italia Agcom, debe demostrar que: a) posee conocimientos y competencias específicos para detectar, identificar y notificar contenidos ilícitos; b) no depender de ningún prestador de plataformas en línea; c) realizar sus actividades con el fin de enviar notificaciones de manera diligente, precisa y objetiva. En virtud de lo anterior, como recoge la resolución, Agcom determinó que se cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en la normativa, designando a la empresa como “alertador fiable”, por un periodo de tres años, en relación con los derechos de propiedad intelectual y otros derechos comerciales, como estafas y/o fraudes.
Asimismo, se establece que deberá elaborar una vez al año un informe fácilmente comprensible y detallado sobre las denuncias presentadas y que dicho informe incluya también una explicación de los procedimientos aplicados por el alertador fiable para garantizar que se mantenga su independencia.
Por último, hay que señalar que, como informamos, en diciembre de 2024, la Comisión Europea emplazó a varios países, incluido España, a cumplir con el Reglamento de Servicios Digitales. En particular, sobre designar y facultar a sus Coordinadores de Servicios Digitales. En el caso de España, la reclamación se centra en que, aunque ha designado un DSC, este carece de las facultades necesarias para su correcta operabilidad. En este sentido, el 24 de enero de 2024 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) como DSC, sin embargo, aún está pendiente dotar al órgano de todas las facultades necesarias que establece el Reglamento.
Fuentes: Instituto Autor (UE: Se publica en el DOUE el Texto del Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales; UE: La Comisión Europea insta a varios Estados miembros a cumplir con el reglamento de servicios digitales; Italia: Agcom aprueba normas para la resolución extrajudicial de conflictos y la designación de alertadores fiables de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Servicios Digitales).