UE: La Comisión Europea insta a varios Estados Miembros a cumplir con el Reglamento de Servicios Digitales

  • 25 Feb, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
Comisión EuropeaReglamento de Servicios Digitales

Lidia García-Romeral Fernández

En diciembre de 2024, la Comisión Europea emplazó a Bélgica, Bulgaria, Países Bajos, Polonia y España a cumplir con el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 200/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).

En 2022, como informó el Instituto Autor, el Parlamento Europeo aprobó el DSA, relativo a un mercado único de servicios digitales, donde se promueve que puedan ser utilizados de forma anónima, así como la prohibición de hacer un seguimiento del comportamiento de los usuarios y la publicidad. Además, se incluyen responsabilidades claras para los proveedores de servicios intermediarios.

En particular, el artículo 49 del DSA establece que los Estados miembros deben designar y facultar a sus Coordinadores de Servicios Digitales (DSC) antes del 17 de febrero de 2024. Estos organismos nacionales tienen un papel clave en la supervisión del cumplimiento de la normativa y en la protección de los usuarios en el entorno digital, siendo la autoridad competente para determinar el grado de cumplimiento del reglamento, para investigar la actividad de los prestadores y, en su caso, imponer sanciones. Sin embargo, varios países han incumplido esta obligación.

En consecuencia, la Comisión ha intensificado los procedimientos de infracción. En julio de 2024, como informó el Instituto Autor, emplazó, mediante carta, a varios Estados miembros a designar o dotar de las facultades necesarias a sus Coordinadores de Servicios Digitales. Sin embargo, al no haber obtenido respuesta, la Comisión Europea ha remitido dictámenes motivados a Bélgica, Países Bajos, Polonia, España y Bulgaria.  

 Al respecto, reseñar que el dictamen motivado es la segunda fase del procedimiento de infracción, regulado en el art. 258 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tras la carta de notificación formal.

En el caso de España, la reclamación se centra en que, aunque ha designado un DSC, este carece de las facultades necesarias para su correcta operabilidad. En este sentido, como informamos, el 24 de enero de 2024 el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) como DSC, sin embargo, aún está pendiente de dotar al órgano de todas las facultades necesarias que establece el Reglamento. Entre estas funciones, destaca la facultad de supervisión de los proveedores de servicios (eliminación de contenido, transparencia en la publicidad, protección de los derechos de los usuarios…); la facultad de investigación que le permita examinar si las plataformas digitales están cumpliendo la normativa; el poder de imponer sanciones que incumplan, entre otras.

Por su parte, en lo que respecta a Bélgica y Países Bajos, aun no han designado ni empoderado su DSC. Mientras que Polonia, ha sido objeto de un dictamen motivado, no solo por no designar su DSC, sino también por no establecer un régimen sancionador adecuado.

Finalmente, Bulgaria, por no haber facultado adecuadamente al organismo ya designado.

Por otro lado, hay que destacar que los DSC son fundamentales para la aplicación del DSA, ya que supervisan su cumplimiento y cooperan con la Comisión Europea y otros Estados miembros. En consecuencia, su ausencia o falta de autoridad debilita la regulación del mercado digital y la protección de los derechos de los ciudadanos en la UE.

Además, como recoge el comunicado de prensa, el procedimiento de infracción, regulado por el artículo 258 del TFUE, establece que, si un Estado miembro no cumple con el dictamen motivado, la Comisión puede remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esto podría derivar en sanciones económicas y la exigencia de medidas correlativas inmediatas.

En consecuencia, según la información señalada por la Comisión Europea, los Estados miembros afectados tienen un plazo de dos meses para responder a los dictámenes motivados y subsanar las deficiencias planteadas por la Comisión. En el supuesto de no adoptar medidas, la Comisión podría llevar los casos ante el TJUE, reforzando así la aplicación efectiva del DSA.

Fuentes: Comisión Europea (December infringements package: key decisión), IRIS Merlin (European Audiovisual Observatory), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Servicios Digitales ;UE: La Comisión Europea emplaza a varios Estados miembros para que designen o doten de facultades a los Coordinadores de Servicios Digitales).

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