Italia: AGCOM modifica su Reglamento para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 11 Oct, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
ItaliaLegislación

Silvia Pascua Vicente.

El 22 de julio de 2021, la Autoridad de Garantías de Comunicación (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) de Italia informó de la adopción del Reglamento Nº 233/21/CONS (Delibera n.233/21/CONS) que incluye modificaciones al Reglamento no.540/20/CONS (Delibera n.540/20/CNS), para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet, que entró en vigor el 2 de agosto del año 2021.

Como informó el Instituto Autor, en el mes de octubre del año 2020, la AGCOM llevó a cabo una consulta pública con el objeto de ampliar los poderes ejecutivos de la autoridad, aumentando sus competencias en los casos de difusión de contenidos ilícitos a través de servicios de mensajería. Tras la consulta pública, el reglamento fue aprobado por la Comisión Europea.

En primer lugar, cabe señalar que al amparo de la Ley no. 249/1997, AGCOM tiene facultades administrativas para solicitar a los proveedores de servicios de Internet (ISPs) que limiten o bloqueen de forma selectiva el acceso a determinadas páginas web. Además, estas solicitudes también pueden ser dirigidas a los proveedores de servicios de comunicación de medios audiovisuales y bajo demanda, para que eliminen el contenido ilícito de sus catálogos.

Sin embargo, la AGCOM no tenía competencias para ordenar que se deshabilitara el acceso a contenido protegido a través de proveedores de servicios de mensajería, a través de los cuales se vulneran los derechos de propiedad intelectual, a través de servidores ubicados en el extranjero.

En este sentido, el Reglamento 233/21/CONS amplía las competencias de la AGCOM incluidas en el párrafo 1, del artículo 1 del Reglamento no.540/20/CONS, incluyendo dentro de la definición de “proveedores de contenido” a los servicios de la información, que utilizan, aunque sea indirectamente, los números de teléfono de los usuarios nacionales.

En relación con lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 4-bis, cuando se pongan a disposición del público contenido protegido a través de proveedores de contenido, que dependen de números de teléfonos nacionales, AGCOM podrá solicitar la eliminación de forma selectiva del contenido protegido que sea puesta a disposición del público de forma ilícita o la adopción de medidas que permitan que el contenido no vuelva a ser cargado.

Por otro lado, el reglamento también amplío las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las órdenes dictadas por AGCOM, que podrán alcanzar los 10.000€ o el 2% de los ingresos anuales generados por el proveedor en el año anterior.

Fuentes: AGCOM (Delibera n.233/21/CONS), Merlin (AGCOM passes modifications to the regulation on copyright enforcement online), Instituto Autor (AGCOM modifica su Reglamento para reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet).

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