México: El Tribunal Constitucional ratifica el mecanismo de notificación y retirada de contenido protegido

  • 24 Jun, 2024
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arevalo

El 29 de mayo de 2024, el Tribunal Constitucional de México se ratificó las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal que reconoce un mecanismo de notificación y retirada de contenido protegido en internet. Esta reforma tiene como objetivo garantizar la protección efectiva de los derechos de autor y los derechos conexos en internet.

La primera disposición aprobada fue el segundo párrafo del inciso a), fracción II, artículo 114 Octies de la Ley del Derecho de Autor. Establece que después de que un proveedor de servicios en internet retire el acceso a obras protegidas que se han publicado sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual –ya sea tras recibir un aviso del titular o una orden de una autoridad competente–, dicho proveedor debe implementar medidas razonables para evitar que ese mismo contenido sea nuevamente puesto a disposición del público en su sistema o red.

La segunda disposición se refiere al artículo 114 Octies, en sus fracciones II y III. Esta reforma especifica que los proveedores de servicios pueden retirar o bloquear el acceso a material protegido sin asumir responsabilidad, siempre y cuando reciban una notificación previa del titular de derechos. El Tribunal clarifica varios aspectos relacionados con esta disposición: quien envíe la notificación debe acreditar la titularidad de los derechos sobre el contenido; asimismo los proveedores de servicios no tienen la autoridad para decidir si quien reclama es efectivamente el titular del derecho de autor; y, en caso de disputas, estas no serán resueltas por los proveedores, se necesitará un proceso judicial administrativo o algún otro mecanismo formal para resolver conflictos.

Por último, los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la Ley del Derecho de Autor, junto con los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del Código Penal, detallan las sanciones administrativas y penales para quienes, sin permiso o fuera de lo permitido por la normativa, evadan las medidas tecnológicas de protección.

De acuerdo con el comunicado, la discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del pleno.

En España, como informó el Instituto Autor, el 19 de diciembre de 2023 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto – ley 1130/2023.Este decreto establece la estructura y el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. Entre sus responsabilidades, se incluye la implementación del procedimiento ordinario para retirar o bloquear el acceso a contenidos ofrecidos sin autorización. Este proceso se inicia después de presentar una denuncia ante la Comisión y previa notificación al proveedor de servicios sobre la solicitud de retirada.

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación (No. 183/2024), Instituto Autor (España: el Instituto Autor recopila las últimas novedades legislativas vinculadas a las industrias culturales y creativas).

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