México: El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de la eliminación de un fondo para el acceso y participación en la industria cinematográfica

  • 22 Sep, 2023
  • Sofia Alphin Arevalo
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Sofia Alphin Arévalo

El 30 de agosto de 2023, el Tribunal Constitucional de México se pronunció sobre la inconstitucional de la eliminación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE). El asunto fue promovido por la empresa Springall Pictures (demandante) – productora de cinematografía y audiovisual, contra el decreto aprobado para la modificación de la Ley Federal de Cinematografía.

Como recogen los hechos del fallo, en el año 2020 la Cámara de Diputados aprobó el “decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, que incluía como estrategia generar ahorros en los fondos públicos y brindar mayor transparencia, así como la desaparición de 374 fideicomisos, entre ellos el FIDECINE.

En relación con lo dispuesto en la sentencia, el FIDECINE es un fondo de inversión y estímulos al cine que opera como apoyo financiero para la producción y promoción del cine en México, su objetivo es fomentar la producción nacional por medio del financiamiento de los gastos de producción, postproducción, distribución y promoción de las obras cinematográficas.

Ante esta situación, en febrero de 2021, la productora interpuso una demanda en el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, alegando que el art.12 del decreto implica una regresión normativa, al haber derogado disposiciones jurídicas que tienen como objeto garantizar la libertad de expresión en su vertiente artística.

En concreto, la recurrente señala que el decreto vulnera el artículo 4 de la Constitución respecto al derecho a la cultura, pues excluye de la ley el principal mecanismo de financiamiento a las obras cinematográficas, el FIDECINE. Por su parte, el tribunal desestima la demanda y describe el argumento como “infundado al agravio referente a la infracción al principio de reserva de ley, porque la demandante parte de una premisa falsa, ya que dicho principio no está contenido en el artículo 4”.

Además, señala que el principio de reserva de ley no restringe la capacidad del legislador para suprimir los mecanismos destinados al ejercicio de los derechos fundamentales, ya que su principal función es asegurarse de que ciertas materias no sean reguladas a través de normativas secundarias o reglamentos.

A continuación, la parte demandante interpuso un recurso ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y, alegando que el “contenido de este numeral sí se advierte la existencia de este principio, al señalar que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Así mismo, recoge la sentencia que la parte demandante sostiene que el FIDECINE constituye una garantía de los derechos humanos al ser una de las garantías establecidas por las normativas. De esta manera, representa una institución creada por el legislador con el propósito de asegurar, los derechos humanos relacionados con la cultura y la libertad de expresión. Esto se enmarca en el artículo 4 de la Constitución, que obliga al Estado a proporcionar los medios para el desarrollo cultural e incluso a establecer mecanismos para la participación de los ciudadanos.

Por esta razón, la resolución del tribunal señala que carece de competencia legal para conocer el fondo del asunto, con respecto del artículo 12 del decreto en vulneración del artículo 4 de la Constitución.

Derivado de lo anterior, la productora interpuso de nuevo un recurso ante el Tribunal Constitucional. Al respecto, el tribunal determinó que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Federal de Cinematografía, la producción de cine nacional se considera una manifestación artística y cultural que goza de protección, y esto se vincula directamente al derecho a la cultura reconocido en la constitución.

Añade que al analizar el texto del artículo 4 es evidente que existe una reserva de ley en relación con el derecho a la cultura, especialmente en lo que se refiere a la participación en la vida cultural. De acuerdo a la sentencia, esto es notable cuando la disposición establece que la ley establecerá los procedimientos para acceder y participar en cualquier manifestación cultural.

Finalmente, el tribunal pronuncia la inconstitucionalidad del artículo 12 del decreto, estableciendo que su aprobación infringe el artículo 4 de la Constitución ya que, en lugar de cumplir con la legislación para establecer mecanismos de participación en la cultura, promulgaron leyes con el propósito de eliminar uno de esos mecanismos, sin crear, a través de una normativa legislativa, un reemplazo adecuado o, al menos, uno que tuviera la misma eficacia. Además, se establece que antes de que finalice el año 2023, el Congreso debe volver a instaurar el FIDECINE.

 

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión 357/2022).

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