Países Bajos: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un inflador de globos de agua
- 9 May, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 5 de abril de 2024, el Tribunal Supremo de Países Bajos (Hoge Raad) se pronunció – ECLI:NL:PHR:2024:524 – sobre la protección por el derecho de autor de un inflador de globos de agua. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de desarrollo de productos (demandante) y, por otro lado, una empresa comercializadora de productos (demandada).
Según los hechos de la sentencia, la demandante participa en el “desarrollo de productos, ingeniería mecánica, electrónica, creación de prototipos y abastecimiento de productos”, entre los que se incluyó la creación del “Bunch O Balloons”, un producto utilizado para llenar varios globos de agua de forma simultánea. Tras adquirir la patente, la demandante procedió a licenciar los derechos de propiedad intelectual a un fabricante de juguetes con sede en Hong Kong, posteriormente fue informado de que varias empresas estaban importando un modelo similar al suyo. Ante esta situación, la demandante solicitó la incautación de varios lotes de infladores de globos de agua destinados al demandado.
Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una demanda ante el tribunal de la Haya (Rechtbank Den Haag) por la infracción de sus patentes y la reproducción sin autorización del modelo “Bunch O Balloons”. Por su parte, el tribunal de primera instancia, determinó que el inflador de globos no estaba protegido por el derecho de autor, al carecer de originalidad, ya que las decisiones adoptadas sobre el producto corresponden a decisiones técnicas. Como consecuencia de ello, la demandante recurrió la sentencia ante el Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof Den Haag).
En segunda instancia, como analizó el Instituto Autor, el tribunal, en línea con lo dispuesto por el Tribunal de primera instancia, determinó que el inflador de globos no es una obra protegida por el derecho de autor, al tratarse de decisiones puramente técnicas. Al respecto, el demandado interpuso un recurso de casación, señalando que el inflador de globos de agua no tiene únicamente decisiones técnicas, sino que cuenta con un diseño creativo, identificando a aquellos elementos que consideran que son expresiones de la elección libre y creativa del autor.
Derivado de lo anterior, el fiscal general ante el Tribunal Supremo presentó sus conclusiones sobre el asunto, evaluando si el inflador de globos de agua puede tener la consideración de obra de arte aplicada. En este sentido, recuerda que el art.1 de la Ley de Derechos de Autor (Auteurswet), establece que una obra estará protegida siempre y cuando cumpla dos criterios acumulativos, por un lado, que puede ser identificable y, por otro lado, sea original. Entendido como original, cuando es el resultado del trabajo creativo del autor a través de elecciones libres y creativas de la mente humana, excluyendo lo que tenga una forma “banal o trivial”.
Además, destaca que la protección puede otorgarse respecto de utensilios y diseños industriales, entendido como “arte aplicado”, sin embargo, quedan completamente excluidos los diseños técnicos o funcionales. Partiendo de lo dispuesto en la sentencia Brompton Bicycle del TJUE, el autor debe haber expresado su capacidad creativa de manera original a través de la forma de aparición, realizando elecciones libres y creativas, de modo que esa forma de aparición refleje su personalidad.
Por su parte, la fiscalía continúa realizando un análisis de los elementos señalados como originales. En relación con el argumento indicado por el demandante sobre la expresión de elecciones libres y creativas sobre la elección del “color brillante” el tribunal rechaza el argumento, señalando que la elección de colores es “banal y trivial” sin que pueda identificarse ninguna obra creativa.
Respecto a la elección de los tubos de igual longitud y el número de tubos considera que se trata de una elección puramente técnica. Asimismo, respecto a la elección del material y la rigidez de los tubos, señala el tribunal que las opciones son limitadas debiendo cumplir con el requisito técnico de que sea impermeable y cumpla con condiciones técnicas respecto a la rigidez y flexibilidad de los tubos.
Por último, respecto de la elección de una “apariencia elegante” creando la impresión y apariencia de un “ramo de flores bien organizado”, la fiscalía declaró que las decisiones señaladas no demuestran que se hayan realizado elecciones libres y creativas en el proceso, además no queda suficientemente claro que la declaración de que las elecciones realizadas fueron dictadas por consideraciones distintas a las técnicas o banales.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en base a lo dispuesto por la Fiscalía procede a desestimar el recurso planteado por la demandante.
Fuentes: de Rechtspraak (ECLI:NL:HR:2024:524; ECLI:NL:PHR:2024:176), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un inflador de globos de agua).