Países Bajos: Se designa a la Autoridad Neerlandesa para Consumidores y Mercados como Coordinador de Servicios Digitales
- 15 Abr, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 4 de febrero de 2025, entró en vigor la Ley de 29 de enero de 2025 por la que se aplica el Reglamento de Servicios Digitales (Uitvoeringswet digitaledienstenverordening). Esta ley regula la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) en Países Bajos.
Como informó el Instituto Autor, el Reglamento de Servicios Digitales regula las obligaciones y la responsabilidad de los intermediarios en el mercado único de la Unión Europea, abriendo nuevas oportunidades para proporcionar servicios digitales de forma internacional. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento establecen los requisitos que deben cumplir los organismos para ser designados como órganos de resolución de conflictos extrajudiciales por el Coordinador de Servicios Digitales (DSC).
De forma previa a la aprobación de la Ley de implementación, la Comisión Europea emplazó a varios países, incluidos Países Bajos, para que llevaran a cabo la designación de los DSC. Al respecto, la aprobación de la normativa se produjo finalmente en enero de 2025 con su posterior entrada en vigor en febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, el art. 2.1 designa a la Autoridad Neerlandesa para Consumidores y Mercados (Autoriteit Consument en Markt) como Coordinador de Servicios Digitales, siendo la autoridad supervisora nacional responsable de la supervisión y aplicación efectiva y coherente de la DSA. Asimismo, la normativa señala que será el órgano encargado de cumplir con las obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales (art. 2.2), así como imponer multas administrativas por el incumplimiento de las obligaciones (art. 2.3).
Por su parte, en el art.3 se designa a la Autoridad de Protección de Datos (Autoriteit persoonsgegevens) como autoridad competente en el marco del art.49 que será responsable de la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios y de la ejecución del reglamento.
En el caso de España, la reclamación se centra en que, aunque ha designado un DSC, este carece de las facultades necesarias para su correcta operabilidad. En este sentido, el 24 de enero de 2024, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública designó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) como DSC, sin embargo, aún está pendiente dotar al órgano de todas las facultades necesarias que establece el Reglamento.
Fuentes: Staatsblad van het Koninkrijk der Nederlanden (Wet van 29 januari 2025 tot uitvoering van verordening (EU) 2022/2065 van het Europees Parlement en de Raad van 19 oktober 2022 betreffende een eengemaakte markt voor digitale diensten en tot wijziging van Richtlijn 2000/31/EG), Instituto Autor (UE: La Comisión Europea insta a varios Estados miembros a cumplir con el Reglamento de Servicios Digitales).