Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual

  • 10 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
JurisprudenciaPaíses Bajos

Silvia Pascua Vicente.

El 21 de agosto de 2024, el Tribunal de Distrito de Ámsterdam (Rechtbank Amsterdam) se pronunció – KG ZA 24-559 – sobre el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, en particular el derecho de distribución. El asunto enfrenta, por un lado, a dos empresas que diseñan, fabrican y comercializan prendas de vestir (demandantes) y, por otro lado, a una empresa que distribuye prendas de vestir (demandado).

De acuerdo con la información recogida en la sentencia, los demandados comercializan a gran escala un diseño de pañuelo muy similar al de los demandantes. Estos modelos están disponibles a la venta, por un precio mucho más inferior que los originales, a través de diferentes “plataformas de intercambio” o marketplaces. En consecuencia, los demandantes interpusieron una demanda reclamando la infracción de sus derechos de propiedad intelectual y de marca, solicitando el pago de una indemnización y la retirada de los productos. Por su parte, los demandados alegaron que los diseños del pañuelo no estaban protegidos por el derecho de autor y que se había producido el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.

En primer lugar, el tribunal señala que ha quedado acreditado mediante procedimientos previos de los tribunales de los Países Bajos, que los modelos de pañuelo sí se encuentran protegidos por el derecho de autor. En este sentido, indica que los modelos objeto de litigio cuentan con un carácter propio y original y que reflejan la personalidad del autor.

En lo que respecta a la reproducción no autorizada de los pañuelos, indica el tribunal que ha quedado acreditado que los comercializados por la demandante contienen en la etiqueta la marca de la demandante, diferenciándose únicamente en la longitud de esta. Señala que al tratarse de unas diferencias tan breves, no puede esclarecerse si se trata de una reproducción no autorizada o un producto real.

A continuación, procede analizar el agotamiento del derecho de distribución, regulado en el art. 12.b de la Ley de Propiedad Intelectual (Auteurswet) y que establece que no habrá infracción de los derechos de propiedad intelectual cuando tras la primera venta autorizada, se comercialice la obra, siempre y cuando se haya realizado la primera venta en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la autorización del autor o titular de los derechos. En este sentido, indica el tribunal que los demandados deben demostrar que los pañuelos se han puesto en circulación en la UE con autorización de los demandantes. Sin embargo, señala la sentencia que, de las pruebas aportadas y las alegaciones realizadas por el demandado, así como el hecho de venderlos a un precio significativamente menor, no puede acreditarse que haya agotamiento de los derechos y que la alegación no tenga posibilidad de éxito.

Finalmente, el tribunal determinó que no podía determinarse el origen de las prendas, sin embargo, si había una distribución no autorizada, ordenando el cese de las ventas de las reproducciones de los pañuelos, así como el pago de las costas judiciales.

A nivel europeo, la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, establecía en el art.4.2 que “el derecho de distribución respecto del original o de copias de las obras no se agotará en la Comunidad en tanto no sea realizada en ella la primera venta u otro tipo de cesión de la propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento”.

Derivado de lo anterior, la transposición de la Directiva en España llevó consigo la inclusión del apartado 2 en el art 19 (Derecho de distribución) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) establece que el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual se produce por la primera venta u otro título de transmisión de la propiedad en el ámbito de la Unión Europea y se realice por el propio titular o su consentimiento.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, estableciendo que deben concluir dos requisitos, por un lado que el original o las copias se hayan comercializado por el titular de los derechos o con su autorización y, por otro lado, que la comercialización se haya realizado dentro del territorio de la Unión Europea.

Fuentes: Rechtbank Amsterdam (KG ZA 24-559), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una prenda de vestir; La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual: análisis y comentarios).

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