Perú: La Oficina de Derecho de Autor de INDECOPI se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización

  • 12 Ago, 2022
  • Instituto Autor
IndecopiOrden de Bloqueopágina webPerústreaming

Andrea Hernández Bermúdez.

El 8 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que la Oficina de Derechos de Autor (ODA) dictó de oficio un conjunto de medidas cautelares, con el objeto de bloquear el acceso a 147 páginas web que ponían a disposición del público contenidos protegidos sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Como reseña la nota de prensa, las medidas cautelares, junto con la orden de bloqueo emitidas por la ODA, iban dirigidas a 7 ISP (Internet Service Providers), para que, en su condición de intermediarios, implementen las medidas técnicas necesarias para prevenir y eliminar el acceso a páginas web específicas.

En este sentido, el artículo 168 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Ejecutivo Nº822 (LDA), establece que la ODA es “la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional (…) y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio.” Así mismo, expresamente el artículo 169.g de la LDA le atribuye a la ODA la posibilidad de dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar de oficio o a solicitud de parte todas las infracciones o violaciones a la legislación de propiedad intelectual.

Según la nota de prensa citada, las páginas web permitían el streaming de obras audiovisuales, obras musicales y fonogramas, y de obras literarias y artísticas contenidas en novelas gráficas, definido el término streaming como “la tecnología que permite acceder en tiempo real a contenidos sonoros, visuales y/o audiovisuales (TV, películas, música, novelas gráficas, podcasts, entre otros), en virtud de la descarga temporal, a través de Internet u otra red, de archivos digitales que incorporan los referidos contenidos.” Igualmente, se realizaban las actividades de linking que, mediante un repertorio de enlaces, facilitaban el acceso directo a páginas web de terceros en los que se pone a disposición obras protegidas por la propiedad intelectual.

Por último, el Indecopi informó que la ODA determinó que las páginas web bloqueadas también ofrecían servicios de stream-ripping, que consiste en crear un archivo descargable desde un contenido en línea, a través del cual se extrae una obra musical o audiovisual que se encuentra disponible mediante páginas web legales de streaming. Así mismo, Indecopi señala que de esta forma, las páginas web ofrecen a los usuarios una descarga permanente y gratuita, que puede añadir a su biblioteca multimedia sin la debida autorización de los titulares de derechos.

Las órdenes de bloqueo de páginas web que ponen a disposición contenido protegido sin autorización han resultado en una herramienta cada vez más utilizada para desincentivar y detener las prácticas ilícitas que afectan los derechos de propiedad intelectual y son cada vez más utilizadas, como informó el Instituto de Autor, recientemente un tribunal canadiense dictó, por primera vez, una orden de bloqueo dinámico (dynamic site blocking), que es una media más flexible que el simple bloqueo, también denominado bloqueo estático, porque permite el bloqueo de la página web principal y todas aquellas que se utilicen para repetir la infracción sin tener que pedir una nueva orden.

 

Fuentes: INDECOPI (¡Golpe a la piratería digital! Indecopi bloquea 147 webs ilegales que explotaban obras y producciones protegidas por el derecho de autor, Ley sobre el Derecho de Autor, Nº 822), Instituto Autor (Canadá: Un tribunal se pronuncia sobre la retransmisión de contenido protegido no autorizado).

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