Portugal: La Autoridad de Regulación de los Medios de Comunicación publica un informe sobre la accesibilidad en los servicios audiovisuales en el 2023
- 26 Dic, 2024

Silvia Pascua Vicente.
En julio de 2024, la Autoridad de Regulación de los Medios de Comunicación (Entidade Reguladora para a Comunicação Social – ERC) publicó el informe titulado “Accesibilidad de servicios de programas de televisión y servicios audiovisuales bajo solicitud” (Accessibilidade dos serviços de programas televisivos e serviços audiovisuais a pedido) sobre la obligación de garantizar la accesibilidad de las emisiones televisivas y los servicios bajo demanda para personas con necesidades especiales.
En primer lugar, señala que el art.34.A de la Ley de Televisión y Servicios Audiovisuales a la Carta (Lei da televião e dos serviços audiovisuais a pedido) regula que los operadores de televisión y servicios audiovisuales a la carta deben garantizar, de forma continua y progresiva, que sus contenidos sean cada vez más accesibles para las personas con necesidades especiales. Asimismo, menciona que el ERC tiene la responsabilidad de organizar un plan plurianual que analice y contemple el aumento gradual de los estándares de accesibilidad.
Derivado de lo anterior, el ERC ratificó el Plan Plurianual aprobado por Deliberación ERC/2021/317 (OUT-TV) y modificado por Deliberación ERC/2022/261 (OUT-TV), aplicable al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. Dicho plan, organizado en diferentes fases y franjas horarias, tiene como objeto adoptar medidas que hagan los servicios más accesibles para personas sordas o con problemas de audición, ciegas o con visión parcial, mediante el uso de herramientas como la lengua de signos, servicios de teletexto, subtitulado o audiodescripción. En consecuencia, de forma periódica publica los resultados de la ejecución del plan.
Por otro lado, el informe analiza la accesibilidad de los programas emitidos por operadores públicos, operadores privados de televisión y servicios audiovisuales bajo demanda. En relación con los operadores públicos, el informe destaca que de forma generalizada se alcanzaron las obligaciones establecidas por la normativa y el plan. Por su parte, respecto a los operadores privados, la normativa exige la emisión de al menos 5 horas de programas con audiodescripción por trimestre, habiéndose cumplido íntegramente.
Por último, el informe aborda las obligaciones de los servicios audiovisuales bajo demanda sujetos a la jurisdicción portuguesa y no exentos por escaso volumen de negocio. Estos deben presentar al ERC planes para incorporar herramientas de accesibilidad a sus catálogos, que incluyan, siempre que sea posible, subtitulado, lengua de signos o audiodescripción.
Por su parte, en marzo de 2024, el Observatorio Audiovisual Europeo (European Audiovisual Observatory) publicó el informe titulado “Medidas de accesibilidad implementadas por proveedores de medios audiovisuales para personas con discapacidad” (Accessibility measures as implemented by AVMS providers for persons with disabilities), que tiene por objeto analizar la implementación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en Europa. De forma general, el informe analiza las obligaciones de accesibilidad impuestas a los proveedores de video en la Unión Europea (UE). En este sentido, destaca que en 18 de los países de la UE las obligaciones impuestas a los organismos de radiodifusión de servicio público tienden a ser superiores a las establecidas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual privados o comerciales. Además, se señala que una minoría de países ofrecen códigos de mejoras prácticas para ayudar a los proveedores.
Fuentes: Entidade Reguladora para a Comunicação Social(Accessibilidade dos serviços de programas televisivos e serviços audiovisuais a pedido), Instituto Autor (Europa: El Observatorio Audiovisual Europeo publica un informe sobre la implementación de medidas de acceso para personas con discapacidad).