Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de artesanía
- 17 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 11 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de los Tribunales de Propiedad y Negocios de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales), división de propiedad intelectual, se pronunció – [2024] EWHC 2806 (IPEC) – sobre la protección, por el derecho de autor, de una creación de artesanía, en particular, una máquina estática de remo. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa de venta de equipos de entrenamiento físico (demandante) y, por otro lado, a una empresa dedicada a la salud y el bienestar físico (demandada).
De acuerdo con los hechos del fallo, el demandante es el propietario de una empresa que comercializa equipos de entrenamiento físico, entre los que se incluye una “máquina estática de remo” de la cual se han desarrollado diferentes modelos. Por su parte, la demandada, desde noviembre de 2019, ha comercializado un modelo de máquina de remo con características muy similares a la del demandante. Ante esta situación, el demandante interpuso una demanda, señalando que su máquina es una obra de arte en el sentido del art. 4.1.c de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988). Por su parte, la demandada alegó que las máquinas deportivas no son susceptibles de protección por el derecho de autor.
A continuación, el tribunal procedió a analizar si el prototipo de la máquina de remo estaba protegido por el derecho de autor. En este contexto, tuvo en cuenta la información aportada por el creador del modelo, quien señaló que estaba basado en su “inspiración y la filosofía del diseño de lo que se convirtió en el prototipo”, identificando los elementos que dotan de originalidad a la máquina de deporte.
En relación con lo anterior, el tribunal examinó la evolución de la protección de las obras de artesanía en la legislación. Asimismo, consideró tanto la legislación nacional como la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea (UE), recordando que, a pesar de la salida del Reino Unido de la UE, toda ley que haya traspuesto una directiva europea sigue siendo vinculante, salvo que haya sido derogada o modificada.
A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado, en asuntos como Cofemel (C-683/17) o Brompton (C-833/18), que el concepto de “obra” requiere el cumplimiento de dos requisitos acumulativos, por un lado, el objeto de que se trate sea original, en el sentido de que constituye una creación intelectual específica de su autor y, por otro lado, contenga elementos que expresan dicha creación intelectual. Además, el TJUE señala que, si la realización del objeto está sujeta a consideraciones técnicas, normas u otras limitaciones que no dejan margen para la libertad creativa, no puede considerarse que dicho objeto posea la originalidad necesaria para constituir una obra.
No obstante, la legislación del Reino Unido protege las “obras de artesanía artística” (work of artistic craftsmanship) conforme al art.4.1.c de la CDPA. Según la jurisprudencia nacional, para que una obra sea protegida, debe cumplir con el requisito de tener una calidad artística o estética real, y no simplemente un atractivo visual. En este punto, el tribunal señaló un conflicto entre las leyes del Reino Unido y de la UE sobre la protección de las obras de artesanía.
En relación con si la máquina del demandante es una obra original, el tribunal señaló que, conforme a la legislación y jurisprudencia europea, el prototipo era original. Sin embargo, también debía cumplir con los requisitos de “artesanía” y “artística” establecidos en la legislación británica. El tribunal consideró que la máquina estaba calificaba como una obra de “artesanía” ya que su creación implicó un esfuerzo y habilidad significativa, incluyendo un gran esfuerzo para preservar y realzar la belleza de los materiales de madera natural. No obstante, consideró que la máquina no era “artística”.
Finalmente, el tribunal concluyó que, conforme a la jurisprudencia europea, el prototipo era una obra original. Sin embargo, sostuvo que no tenía derecho a protección bajo la legislación del Reino Unido, ya que no cumplía con el requisito de “obra de artesanía artística”.
Fuentes: Business and Property Courts of England and Wales Intellectual Property Enterprise Court ([2024] EWHC 2806 (IPEC)), Instituto Autor (Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de artesanía).