Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un formato de televisión
- 11 Feb, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 17 de enero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de los Tribunales de Propiedad y Negocios de Inglaterra y Gales (High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales), división de propiedad intelectual, se pronunció – [2025] EWHC 39 (IPEC) – sobre la reproducción no autorizada de un formato de televisión. El asunto enfrenta, por un lado, a un comediante (demandante) y, por otro lado, a una productora (demandada).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante afirmó ser el titular de los derechos de propiedad intelectual de un programa de comedia compuesto por diferentes capítulos, los cuales fueron puestos a disposición del público a través de un canal de YouTube. En este sentido, sostuvo que la productora creó un nuevo programa de comedia con un formato similar al suyo, considerando que se trataba de una reproducción no autorizada. Ante esta situación, en noviembre de 2022 remitió una carta a la demandada alegando la infracción de sus derechos de propiedad intelectual e identificando las similitudes entre ambos programas, especialmente en las características de los personajes y las tramas. En respuesta, la demandada impugnó la reclamación, lo que llevó al comediante a interponer una demanda argumentando que su programa estaba protegido como “obra dramática” en relación con la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988). Al respecto, la demandada negó que el formato fuera susceptible de protección como obra dramática.
En primer lugar, el tribunal señaló que no existe una definición legal de “obra dramática”, más allá de la determinado en el art.3 de la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988, de que incluye “una obra de danza o mimo”. Por lo tanto, es necesario acudir a la interpretación de los tribunales. En este sentido, se ha determinado que una obra dramática es una “obra de acción, con o sin palabras o música, que pueda representarse ante un público” y que “protege la habilidad y el esfuerzo empleados para crear o seleccionar o, en este caso tal vez, combinar, los conceptos subyacentes de la obra”.
A continuación, el tribunal señaló que es necesario diferenciar entre la expresión de una obra y las ideas subyacentes, señalando que el derecho de autor no reside en las meras ideas, sino en la expresión de estas. Asimismo, recordó que la normativa debe interpretarse en conformidad con la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) previas al Brexit, que siguen formando parte del derecho del Reino Unido. En este sentido, el tribunal indicó que el concepto de “obra” es un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse y aplicarse de manera uniforme, debiendo cumplir dos requisitos acumulativos, en primer lugar, debe tratarse de una creación intelectual propia del autor y, en segundo lugar, la calificación de obra se reserva a los elementos que son expresión de dicha creación. Además, añadió que el “objeto protegido” debe poder expresarse de manera precisa y objetiva.
En relación con la “obra dramática”, el tribunal sostuvo que la jurisprudencia de los tribunales del Reino Unido ha tenido en cuenta que se protege “la habilidad y el esfuerzo utilizado para crear, seleccionar o, en este caso, quizás combinar, los conceptos subyacentes de la obra”. Respecto a si un formato de televisión es protegible por el derecho de autor, han determinado que estarán protegidos cuando se trate de características identificables que permitan la distinción de otros programas y que, además, dichos elementos estén conectados y sean coherentes entre sí.
A continuación, el tribunal analizó los argumentos del demandante para determinar que su formato estaba protegido por el derecho de autor, los cuales se basaban principalmente en los personajes, las tramas, el escenario, las técnicas cinematográficas y el estilo editorial. Sin embargo, el tribunal concluyó que los elementos señalados “no están conectados entre sí en un marco coherente y no establecen una fórmula que pueda aplicarse repetidamente para permitir que el espectáculo se reproduzca de forma reconocible”. Además, determinó que las características señaladas “exponen ideas generales a un nivel bastante alto de abstracción”.
Por otro lado, el tribunal evaluó si había una reproducción no autorizada. En este sentido, explicó que los derechos de propiedad intelectual sobre una obra dramática pueden ser infringidos si, entre otras cosas, se copia, entendiendo por copiar la “reproducción la obra en cualquier forma material”, de forma total o parcial. En este supuesto, reiteró el tribunal que las similitudes detectadas se limitaron a elementos generales.
Finalmente, el tribunal determinó que el formato del demandante no estaba protegido por el derecho de autor.
En el caso de España, los tribunales se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la protección por el derecho de autor de un formato de televisión. El caso más destacado, el 14 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona se pronunció sobre la titularidad de los derechos de autor del formato de televisión 21×100, conocido como “El Rosco”, que está incluido en el programa “Pasapalabra”. A tal efecto, el tribunal expuso que un formato de televisión podrá tener la consideración de obra protegida, pero debe diferenciarse entre “las meras concepciones generales y la plasmación de estas, de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa”.
Fuentes: High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales ([2025] EWHC 39 (IPEC)), Instituto Autor (España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión), Antonio Castán (El plagio y otros estudios sobre derecho de autor).