Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la reproducción no autorizada de una obra musical en un video promocional

  • 16 Sep, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Jurisprudenciaobra musicalPublicidadReino Unido

Silvia Pascua Vicente.

El 11 de agosto de 2021, el Tribunal de Propiedad Intelectual y Empresa de Inglaterra y Gales (Intellectual Property Enterprise Court – IPEC) se pronunció sobre la reproducción sin autorización de una obra musical, en el asunto que enfrenta a la compositora de la obra “Can You Tell Me” (demandante) y los autores, editores y productor de fonogramas de la obra “Waiting Al Night” (demandado).

Según recogen los hechos del fallo, la obra de la demandante no fue comercializada por la industria musical, únicamente, en el año 2007 fue interpretada por la autora e incluida en un video promocional, donde la obra aparecía intercalada con una entrevista.

Posteriormente, en el año 2013, los demandados distribuyeron y pusieron a disposición del pública, ptra obra musical, que según lo señalado por la demandante, se trataba de una reproducción no autorizada de su obra, derivada de la similitud en la letra y las melodías.

Al respecto, el tribunal señaló que el art.1 (1) ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988), protege las obras musicales por derechos de autor. Así mismo, señala que, para que se trate de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la obra musical, no basta con demostrar que la letra y la melodía sean similares, sino que será necesario demostrar que es una reproducción real del trabajo protegido por derechos de autor, por lo que “si se trata de una obra independiente, entonces, aunque idéntica en todos los sentidos, no hay infracción”.

A continuación, el tribunal analiza la similitud entre ambas obras. En este sentido, determina que, a la hora de escuchar ambas obras, sin realizar un análisis más detallado de la instrumentación, interpretación o producción, existe una clara similitud entre la melodía y la letra de ambas obras.

Seguidamente, el tribunal compara las letras, estableciendo que las palabras coincidentes en ambas obras están basadas en “expresiones comunes”, que habitualmente se encuentran en numerosas grabaciones. Por otro lado, señala que ambas grabaciones tienen el mismo patrón y tono, destacando una variación mínima entre ambas, sin embargo, el tribunal sostiene que “la simplicidad a menudo es crucial para el éxito de una canción”.

Por último, el tribunal recoge que, en el caso de una canción conocida, es más fácil determinar cuándo una obra anterior ha inferido en la obra posterior, sin embargo, como recoge la sentencia, en este caso la obra no había sido publicada ni comercializada, a excepción del video promocional que incluya fragmentos de la obra, por tanto, no queda acreditado que el demandado pudiera conocer con anterioridad la obra de la demandante.

Finalmente, el tribunal falló a favor del demandado, señalando que, tras el análisis de ambas grabaciones, el demandante no realizó una reproducción ilícita del fonograma, así mismo establece que a pesar de la existencia de similitudes objetivas entre ambas obras, “existen diferencias que, en el contexto de una melodía simple con solo tres tonos diferentes, no son insignificantes, y es plausible que dos personas que intentan escribir una canción de éxito en un género determinado incluya música de una manera similar”.

Por su parte, en España no existe una definición sobre el concepto de plagio en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), sin embargo, los tribunales han determinado que existe plagio cuando hay una “copia en lo sustancial”. Así mismo, el Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS 55/2020, señaló que “el plagio se verifica con la reproducción literal del texto”, como informó el Instituto Autor.

Fuentes: BAILII (Case No: IL-2019-000038), Instituto Autor (España: Sentencia del Tribunal Supremo sobre la reproducción no autorizada de un trabajo universitario de investigación en dos publicaciones; Australia: El Tribunal Federal se pronuncia sobre la reproducción y la adaptación no autorizada de una obra musical).

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