Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al olvido
- 5 Jul, 2018

Carlos Molina Urrutia.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo núm. 2096/2016 interpuesto contra la Sentencia de 15 de octubre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación núm. 2772/2013 y contra la providencia de la misma Sala, de 17 de febrero de 2016, en la que los demandantes alegaban que varios buscadores de hemerotecas digitales habían vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y la protección de sus datos personales. Así mimo, los demandantes consideraban que se ha vulnerado su derecho al olvido, recogido en el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, como derecho a la supresión de los datos personales.
En el año 2007, Ediciones El País, S.L. (El País), estableció el acceso gratuito a su hemeroteca digital, contenida en el sitio web www.elpais.com. A partir de ese momento, al introducir los nombres y apellidos de quienes son recurrentes en amparo, en el principal proveedor de servicios de intermediación de búsqueda en Internet (Google), aparecía como primer resultado aquella noticia, y un extracto de la misma. El 6 de septiembre de 2011 los demandantes, ahora recurrentes, interpusieron una demanda de juicio ordinario contra El País ante el Juzgado núm.21 de Barcelona, por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal (art. 18.1 y 4 CE).
En la contestación a la demanda, El País opuso que, en primer lugar, la acción derivada de la intromisión ilegítima en el honor e intimidad de las personas demandantes había caducado, al haber transcurrido, al momento de su ejercicio, más de cuatro años desde la publicación de la noticia en el diario impreso y en Internet (art. 9.5 L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen). Respecto al fondo de la cuestión El País alegó que aquella publicación no había vulnerado el derecho al honor de ninguna persona, dado que la noticia, por el paso del tiempo, no devenía inveraz ni perdía el interés público derivado de su contenido.
Tras la sentencia 156/2012 del Juzgado de Primera Instancia núm.21 de Barcelona en fecha de 4 de octubre de 2012, y posteriormente la sentencia 486/2013 de la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 11 de octubre de 2013, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo (TS) a través del recurso de casación núm. 2772/2013 que el diario El País interpuso. En el alegaba de nuevo la caducidad de la acción ejercitada por las personas recurrentes y la inexistencia de vulneración alguna de los derechos al honor, la intimidad y a la protección de datos personales.
El recurso fue parcialmente estimado por Sentencia del TS de 15 de octubre de 2015. En el fallo, el TS casaba la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, declarándola sin valor ni efecto alguno en los pronunciamientos relativos a la supresión de los datos personales de las personas demandantes en el código fuente de la página web que contenía la información y de su nombre, apellidos o incluso iniciales y a la prohibición de indexar los datos personales para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por la demandada, manteniendo el resto de los pronunciamientos de aquélla.
Ya agotadas todas las vías, tras la Sentencia del TS, el Ministerio Fiscal, legitimado por el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, interpuso el recurso de amparo constitucional ante el TC, pidiendo que se otorgase parcialmente el amparo a las personas demandantes por vulneración del derecho a la protección de datos (art. 18.4 CE), en relación con los derechos al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE), y se declarase la nulidad de la Sentencia del TS, únicamente en lo relativo a la revocación del pronunciamiento consistente en prohibir la indexación de los datos personales de las personas demandantes de amparo para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por El País.
Por providencia de 28 de noviembre de 2016, la Sala Primera del Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite el presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal.
El TC se ha manifestado diciendo que la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados. Pero en cambio, en línea con el TS, no merece la misma valoración la medida consistente en la supresión del nombre y apellidos o a la sustitución de éstos por sus iniciales en el código fuente de la página web que contiene la noticia.
Una vez impedido el acceso a la noticia a través de la desindexación basada en el nombre propio de las personas recurrentes, la alteración de su contenido ya no resulta necesaria para satisfacer los derechos invocados por las personas recurrentes, pues la difusión de la noticia potencialmente vulneradora de éstos ha quedado reducida cuantitativa y cualitativamente, al desvincularla de las menciones de identidad de aquéllas.
Por todo ello el TC ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes y declara que se ha vulnerado su derecho de amparo al honor e intimidad (art. 18.1 CE) y a la protección de sus datos personales (art. 18.4 CE). El TC declara que se les restablezca en su derecho y, a tal fin, la nulidad parcial de la Sentencia del TS, de 15 de octubre de 2015, únicamente en lo relativo a la revocación del pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona consistente en prohibir la indexación de los datos personales de las demandantes de amparo, en lo que se refiere al nombre y apellidos de las recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital gestionada por Ediciones El País, S.L., así como la nulidad de la providencia del mismo Tribunal, de 17 de febrero de 2016, ambas recaídas en el recurso de casación núm. 2772-2013.
Fuentes: Recurso de amparo núm. 2096-2016, Recurso de casación núm. 2772/2013, Reglamento General Protección de Datos UE.