UE: A vueltas con el derecho de los editores de prensa de la Directiva (UE) 2019/790

  • 9 Jun, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
Directiva (UE) 2019/790Editores de PrensaEE. UU.Google

Silvia Pascua Vicente

El 2 de mayo de 2022, Google Inc. (Google) publicó un comunicado anunciando el lanzamiento de una nueva herramienta que tiene por objeto la negociación individualizada, con los editores de prensa, de la puesta a disposición al público de extractos “muy breves” de su contenido. La herramienta, titulada “Extended New Previews” (ENP), actualmente solo está disponible en Alemania y Hungría.

Como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, que, entre otras cuestiones, introdujo a favor de los editores de prensa un nuevo derecho de remuneración sobre el uso en línea de sus publicaciones (reproducción y puesta a disposición al público). En particular, el art.15 obliga a los proveedores de servicios de contenidos, como Google, a celebrar acuerdos de licencia, y abonar una remuneración “justa y adecuada” a los titulares de los derechos. Adicionalmente, la norma dispone en el considerando 58 y apartado 1 del art.15 que no entra en el ámbito de aplicación de la directiva “el uso de palabras sueltas o de extractos muy breves”, siempre y cuando esta exclusión “se interprete de manera que no afecte a la efectividad de los derechos contemplados en la directiva”.

Al respecto, como hemos señalado, para la correcta efectividad del derecho reconocido en la directiva, es esencial que los Estados miembros implementen en sus legislaciones nacionales la gestión colectiva obligatoria de este derecho, y que se gestione a través de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual de forma exclusiva. Esto se debe, a que las entidades de gestión colectiva representan los intereses de los titulares de los derechos de forma indiscriminada, sin importar si gestionan para un editor con más o menos capacidad económica.

En contraposición a lo señalado anteriormente, la herramienta establecida por Google, permite que los editores de prensa autoricen y negocien de forma individualizada la puesta a disposición al público de extractos “muy breves” de su contenido. Esto supone que los titulares de los derechos se encuentren en una posición desfavorecida a la hora de negociar con los proveedores de contenido, lo que genera que no reciban una remuneración justa y adecuada por el uso de sus obras.

En cuanto a la regulación establecida en España, el Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre, que transpone la Directiva (UE) 2019/790, introduce el art.129 bis en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual (TRLPI), disponiendo que “las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias podrán otorgar las autorizaciones para el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado 1 a través de los mecanismos de gestión colectiva”, sin embargo, no establece que la gestión del derecho de remuneración se realice a través de una gestión colectiva obligatoria, dejando en situación de indefensión a los editores y autores de prensa, que tendrán que negociar de forma individual su derecho a recibir la correspondiente remuneración.

 

Fuentes: Google (Google licenses content from news publishers under the EU Copyright Directive; Programa extended news previews), Reuters (Google paying more than 300 EU publishers for news, more to come), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital; Francia/Alemania: Los editores de prensa celebran acuerdos de licencia para la puesta a disposición al público de sus publicaciones; UE: A vueltas con el derecho de los editores de la Directiva 2019/790; España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

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