UE: El TJUE se pronuncia sobre la compensación equittiva por copia privada en relación con las ocpias realziadas por proveedores de servicios en el modo sin conexión

  • 5 May, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
Copias OfflineJurisprudenciamodo sin conexiónPropiedad IntelectualTJUE

El 16 de abril de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – C-496/24 – sobre la compensación equitativa por copia privada en relación con las copias realizadas por proveedores de servicios en el modo sin conexión.

En relación con el litigio principal, en 2017 SONT (Stichting Onderhandelingen Thuiskopievergoeding) – entidad encargada de la negociación, gestión y recaudación de las tarifas aplicables a la copia privada – actualizó las tarifas de copia privada que debían abonar los fabricantes de dispositivos por el almacenamiento de contenidos para su uso sin conexión a internet (copias de streaming offline). Por su parte, las compañías tecnológicas recurrieron la tarifa al considerar que estas copias no estaban comprendidas en la excepción de copia privada, ya que son realizadas por el proveedor del servicio, con fines comerciales y bajo su control.

En primera instancia, el Tribunal de Distrito de La Haya (Rechtbank den Haagconsideró que la compensación equitativa por copia privada, prevista en el art. 16.c de la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet), derivada del art. 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, incluye las reproducciones disponibles a través de un proveedor de contenidos para su uso sin conexión, con independencia de las limitaciones de uso impuestas. A este respecto, señaló que la normativa no exige requisitos específicos sobre las modalidades de utilización de las copias, más allá de que el uso sea sin fines comerciales y dentro del ámbito privado o educativo.

Como consecuencia de lo anterior, los demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal de Apelación de La Haya (Gerechtshof den Haag). Este tribunal concluyó que estas descargas no constituyen copias privadas, ya que presentan características distintas; el usuario no ejerce control sobre la copia, siendo el proveedor quien determina qué obras están disponibles y en qué condiciones, en el marco de una explotación con fines comerciales.

Frente a esta resolución, SONT interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos, señalando que las copias en streaming offline debían considerarse copias privadas de acuerdo con el art. 16.c de la Ley de Derechos de Autor, al considerar que la excepción de copia privada se aplica cuando la reproducción se realiza sin fines comerciales y para uso estrictamente privado o educativo. En este punto, el Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y planteó varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

En esencia, las primeras cuestiones prejudiciales versan sobre si el art. 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE permite calificar como copia privada una copia offline generada por un servicio de streaming a petición del usuario, cuando este no puede utilizarla fuera del entorno del proveedor y el titular de derechos mantiene el control sobre ella, incluso pudiendo bloquear su acceso.

El TJUE analiza, en primer lugar, la naturaleza jurídica de estas copias, analizando si se trata de un acto de reproducción o un acto de comunicación al público. El tribunal concluye que se integran en un servicio de puesta a disposición del público, en la medida en que permiten a un número indeterminado de usuarios acceder a las obras en el momento y lugar que elijan, incluso sin conexión a internet. Este concepto implica la existencia de un acto de comunicación dirigido a un público entendido como un conjunto amplio de destinatarios potenciales.

Asimismo, el TJUE subraya que, en este contexto, la copia no es realizada propiamente por el usuario, sino por el proveedor del servicio, que la genera y la almacena en el dispositivo del usuario. Este último no dispone de un control efectivo sobre la copia, ya que está sujeta a restricciones técnicas; no puede transferirla, copiarla libremente ni conservarla si el titular de derechos retira su autorización.

En relación con la excepción de copia privada, el TJUE recuerda que se exige que la reproducción sea realizada por una persona física, para uso privado y sin fines comerciales, y que dicha persona ejerza control sobre la copia. Estos requisitos no concurren en el presente supuesto, dado que el usuario no controla la reproducción, que depende íntegramente del proveedor del servicio.

Además, las medidas tecnológicas de protección implementadas garantizan que el titular de derechos conserve el control sobre las copias, pudiendo limitar su uso o bloquear el acceso. En consecuencia, las copias que requieren autorización y permanecen bajo dicho control no pueden calificarse como copias privadas.

En consecuencia, el TJUE concluye que el art. 5.2.b de la Directiva no se aplica a estas copias offline, que quedan excluidas del ámbito de la excepción de copia privada.

En cuanto a la siguiente cuestión prejudicial, el TJUE analiza si esta conclusión se ve afectada por el hecho de que el proveedor haya obtenido una licencia del titular de derechos para permitir dichas copias. El tribunal señala que la compensación equitativa por copia privada únicamente procede cuando existe un perjuicio derivado de reproducciones no autorizadas. Sin embargo, en este caso, el uso está autorizado mediante licencia y el titular mantiene el control sobre las obras, por lo que no se produce tal perjuicio.

Asimismo, el TJUE destaca que estas copias forman parte del modelo normal de explotación de los derechos, en el que el titular puede negociar directamente su remuneración con el proveedor del servicio. En consecuencia, no procede el reconocimiento de una compensación adicional por copia privada.

En definitiva, el TJUE establece que las copias offline de servicios de streaming no constituyen copias privadas, en la medida en que no son realizadas ni controladas por el usuario, y que tampoco generan derecho a compensación cuando el titular de derechos ha autorizado su uso y mantiene el control sobre ella.  

Fuentes: Tribunal de Justica de la Unión Europea (C-496/24), Instituto Autor (Países Bajos: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión).

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