Países Bajos: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión

  • 21 Oct, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Copia PrivadaJurisprudenciaPaíses Bajosstreaming

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de julio de 2024, el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) planteó una cuestión prejudicial – Asunto C-496/24 – ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión.

En relación con el procedimiento inicial, en el año 2017 SONT (Stichting Onderhandelingen Thuiskopievergoeding) – entidad encargada de la negociación, gestión y recaudación de las tarifas aplicables a la copia privada – actualizó las tarifas sobre la copia privada que los fabricantes de dispositivos electrónicos debían abonar en relación con el almacenamiento que realizan los proveedores de contenido de pago para que los usuarios puedan acceder a los contenidos sin estar conectados a internet (copias en streaming offline). Por su parte, las compañías tecnológicas recurrieron la tarifa al considerar que estas reproducciones no están incluidas dentro del ámbito de la copia privada, ya que son realizadas por un tercero con fines comerciales, quien tiene el control sobre las descargas y actúa en nombre de una persona física.

En primera instancia, el Tribunal de Distrito de la Haya (Rechtbank den Haagseñaló que la compensación equitativa por copia privada, regulada en el art.16.c de la Ley de Derecho de Autor (Auteurswet), derivada del art.5.2.b de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, incluye las reproducciones disponibles en un proveedor de contenido sin estar conectado a internet, independientemente de que las opciones de uso de estas copias estén limitadas. En este sentido, señaló que la normativa no impone ningún requisito sobre la posibilidad de uso de las reproducciones, estableciendo únicamente que el uso debe ser sin fines comerciales y dentro del ámbito educativo o privado.

Como consecuencia de lo anterior, los demandantes interpusieron un recurso ante el Tribunal de Apelación de la Haya (Gerechtshof den Haag) que analizó si estas copias tienen la consideración de copias privadas. En este sentido, determinó que las descargas objeto de litigio tienen un carácter diferente al de una copia privada, ya que los usuarios no tienen el control sobre la copia, sino que es el proveedor quien determina que obras están disponibles para los usuarios, con un fin comercial.

Derivado de ello, SONT interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de los Países Bajos, señalando que las copias en streaming offline debían considerarse copias privadas de acuerdo con el art.16.c de la Ley de Derechos de Autor, al considerar que la excepción de copia privada se aplica cuando la reproducción se realiza sin fines comerciales y tiene un fin exclusivamente para uso privado o educativo.

Por su parte, el tribunal indicó que el art.5.2 de la Directiva 2001/29/CE permite la regulación de excepciones o limitaciones al derecho de reproducción. En este sentido, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta la jurisprudencia del TJUE, señalando que la intervención de un tercero comercial no es requisito excluyente para considerar si se trata o no de una copia privada. Añadió que en los asuntos C‑265/16 (VCAST), C-426/21 (Ocilion), y con base al asunto C‑467/08 (Padawan), el TJUE determinó que para invocar este artículo “no es necesario que las personas físicas de que se trate posean los equipos, aparatos y soportes de reproducción. Dichas personas físicas pueden igualmente recibir de un tercero un servicio de reproducción, que constituye la premisa fáctica necesaria para que ellas puedan obtener copias privadas”. Además, en el asunto C-433/20 (Austro-Machena) el tribunal señaló que la expresión “reproducción en cualquier soporte” incluye “la realización, con fines privados, de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que no se ha resuelto sobre las copias en streaming offline, por ello, suspendió el procedimiento y planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE. Primero, si las copias en streaming offline, teniendo en cuenta la regla de los tres pasos, son una reproducción “efectuada por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales” de acuerdo con el art.5.2.b) de la Directiva. En segundo lugar, si la legislación nacional que excluye las reproducciones realizadas por los proveedores de servicios en el modo sin conexión de la excepción por copia privada es compatible con la Directiva 2001/29/CE. Y, por último, si es relevante, para resolver las cuestiones anteriores, que los titulares de los derechos reciban una compensación por copia en streaming offline o que perciban una compensación basada en el número de veces que una copia es reproducida por el usuario del servicio.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-496/24), Instituto Autor (Países Bajos: Un tribunal se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión; Países Bajos: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión).

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