UE: La Alianza Europea de Autores y Compositores analiza los contratos de los compositores audiovisuales

  • 12 Feb, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 28 de enero de 2025, la Alianza Europea de Autores y Compositores (European Composer and Songwriter Alliance – ECSA), entidad encargada de defender y promover los derechos de los autores, publicó el informe titulado “Contratos de compositores audiovisuales. Prácticas actuales, desafíos y recomendaciones” (Audiovisual Composers’ contracts. Current practices, challenges and recommendations), que, a través de cinco capítulos, recoge los desafíos contractuales a los que se enfrentan los compositores audiovisuales europeos.

El primer capítulo del informe establece que los compositores se enfrentan a grandes dificultades a la hora de celebrar contratos, debido a las prácticas contractuales del sector y a la ausencia de orientación jurídica. Esto genera una posición vulnerable, especialmente cuando negocian con grandes compañías de producción o proveedores de contenido. En este sentido, según datos de la ECSA, el 66% de sus miembros afirmó haber recibido contratos que les obligaban a renunciar a sus derechos de propiedad intelectual.  

En consecuencia, el legislador ha tratado de corregir el desequilibrio de poder a través de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, regulando en los artículos 18 a 23, entre otras cuestiones, la obligación de transparencia y el principio de “remuneración adecuada y proporcionada”. A continuación, el informe analiza las dos prácticas más perjudiciales identificadas por la ECSA, los “contratos de compra” (buy-out) y la pseudoedición.

El capítulo segundo aborda los buy-out, definidos como “acuerdos contractuales mediante los cuales los autores renuncian a todos los derechos sobre su obra a cambio de un único pago”. Al respecto, indica la ECSA que estas prácticas afectan al cumplimiento del principio de “remuneración adecuada y proporcional” del art.18 de la Directiva (UE) 2019/790.

Asimismo, destaca que hay una predominancia de la cláusula “trabajo realizado por encargo”, influida por la doctrina estadounidense. Sin embargo, el informe recuerda que esta doctrina contradice el derecho de propiedad intelectual de la Unión Europea. Además, estos acuerdos suelen incluir cláusulas de confidencialidad que prohíben a los autores relevar los términos del contrato.

A continuación, otro aspecto destacado es que estos contratos debilitan el sistema de gestión colectiva de derechos, tradicionalmente encargado de proteger los derechos de los autores en Europa. De hecho, muestra el documento que ha habido una proliferación de incluir cláusulas de rescisión en los contratos de los proveedores de SVoD para eludir a las organizaciones de gestión colectiva.

Por su parte, el capítulo tercero describe la pseudoedición, una práctica en la que los productores exigen a los compositores que renuncien o cedan significativamente los derechos de comunicación al público de las obras a cambio de una compensación muy pequeña o, en ocasiones, nula. En consecuencia, los compositores pierden los ingresos futuros que normalmente recibirían a través de las entidades de gestión. En este punto, la ECSA resalta un informe publicado por sus miembros en el cual se mostró que los compositores que firman estos contratos pierden aproximadamente el 37,5% de sus ingresos potenciales por comunicación al público.

En cuanto al capítulo cuarto, la ECSA describe cómo los proveedores de Video on Demand (VoD) exigen a los compositores renunciar a sus derechos morales e incluyen cláusulas para proteger contra cualquier reclamación basada en la infracción de estos derechos, a pesar de su reconocimiento legal en todos los Estados miembros de la UE y a nivel internacional. En este punto, se destaca que en Francia se han aprobado cláusulas contractuales obligatorias como requisito para acceder a la financiación del Centro Nacional del Cine y de la Imagen Animada.

Por último, el capítulo quinto incluye una serie de recomendaciones:

  1. Prohibir los contratos de compra y las cláusulas de encargo, garantizando que la legislación de la UE no pueda eludirse y asegurar el cumplimiento del art.18 de la Directiva (UE) 2019/790.
  2. Exigir el cumplimiento de la obligación de transparencia, de forma que los autores reciban “información actualizada, pertinente y exhaustiva sobre la explotación de sus obras e interpretaciones o ejecuciones por las partes a las que hayan concedido licencias o cedidos sus derechos”, conforme al art.19 de la Directiva (UE) 2019/790.
  3. Garantizar que los compositores puedan proteger sus derechos mediante procedimientos alternativos de resolución de disputas, de acuerdo con el art.21 Directiva (UE) 2019/790.
  4. Fomentar la participación de las contrapartes de los compositores en acuerdos de negociación colectiva y contratos modelo con asociaciones de compositores.
  5. Garantizar que las subvenciones públicas y los incentivos fiscales de la UE y de los Estados miembros no beneficien a entidades que eluden leyes sobre la remuneración justa de los creadores, condicionando este apoyo al cumplimiento de la Directiva.
  6. Promover una mayor transparencia e información sobre las prácticas contractuales, permitiendo recopilar y analizar información confidencial sobre contratos y elaborar informes anónimos sobre prácticas nocivas.
  7. Apoyar iniciativas educativas que informen a los compositores sobre sus derechos y los protejan de prácticas contractuales perjudiciales. En este sentido, se destaca la campaña “Fair Score”, desarrollada en Reino Unido por Ivors Academy y Musician’ Union, denominada “Fair Score”, que ofrece un modelo de contrato para su uso en encargos para televisión. Asimismo, CISAC lanzó la campaña Your Music Your Future International, destinada a educar a creadores de todo el mundo sobre adquisiciones de derechos y las consecuencias negativas de aceptar adquisiciones totales de su trabajo.

Como ha venido informando el Instituto Autor, la desaparición de los contratos “buy-out” es una de las principales reclamaciones en la industria cultural y creativa, derivado de que obstaculizan a los titulares de los derechos a recibir una remuneración justa y equitativa por el uso que se hace de sus obras y prestaciones protegidas.

Fuentes: European Composer and Songrwriter Alliance (Audiovisual Composers’ contracts. Current practices, challenges and recommendations), Instituto Autor (Internacional: La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores publica el “informe anual 2023”; Francia: Los representantes de la industria audiovisual firman un convenio para reforzar la protección de los contratos en el sector; UE: El Parlamento Europeo publica un estudio sobre los contratos “buy-out” en la industria cultural y creativa).

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