UE: Los ministros de varios Estados miembros solicitan una propuesta legislativa que garantice la reciprocidad en los derechos de propiedad intelectual con terceros países
- 24 Ene, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 4 de diciembre de 2024, los ministros de Países Bajos, Francia, Suecia, Finlandia, Dinamarca y Bélgica remitieron una carta a la Comisión Europea, en particular a la Vicesecretaria Ejecutiva de la Comisión Europea encargada de la Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, solicitando una propuesta legislativa para garantizar la reciprocidad en los derechos de propiedad intelectual con terceros países.
En primer lugar, señala la carta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó – asunto C-265/19 – que tanto los productores de fonogramas como los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a recibir una remuneración justa y única cuando su fonograma se reproduce y se comunica al público en la UE, sin importar la nacionalidad, la residencia del artista o el lugar de fijación de las obras y prestaciones protegidas del fonograma. En su fallo, el TJUE también estableció que el artículo 8.2 de la Directiva 2006/115/CE sobre los derechos de alquiler y préstamo debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el derecho a una remuneración equitativa y única se limite de manera que únicamente el productor del fonograma perciba una remuneración, sin repartirla con el artista intérprete o ejecutante que haya contribuido al fonograma. Añade que el TJUE ha indicado claramente que corresponde al legislador de la UE cambiar la situación actual y ha señalado que “la necesidad de salvaguardar unas condiciones equitativas de participación en el negocio de la música grabada”.
Además, añaden que, derivado de la sentencia C-227/23, también se genera incertidumbre en la protección de los derechos de propiedad intelectual en relación con terceros países, pudiendo afectar al poder de negociación de la UE y sus políticas comerciales internacionales.
Derivado de lo anterior, consideran que la Comisión debe garantizar unas condiciones de competencia justa y, al mismo tiempo, alentar a los terceros países a introducir los mismos derechos, reforzando así la competitividad de la UE y de sus Estados miembros.
En conclusión, reclaman que la política exterior económica se adapte y garantice la reciprocidad. Con el fin de evitar un perjuicio a los titulares de derechos, a los usuarios y a las empresas del sector, instan a la Comisión a que dé prioridad a la presentación de una propuesta legislativa sobre las normas y los límites para la aplicación internacional del Derecho de la UE en materia de derechos de autor y derechos conexos.
Fuentes: IMPALA (Leading EU member states call on the EC to take action on European Court ruling that undermines broadcasting and public performance revenue to tune of €125m a year), Regeringen (Joint letter regarding the need for a legislative proposal on rules and boundaries of international application of EU law on copyright and neighbouring rights), Instituto Autor (UE: El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la remuneración equitativa de los artistas intérpretes y ejecutantes; UE: La Comisión Europea publica una consulta sobre la remuneración de los artistas y productores de fonogramas procedentes de terceros países; UE: El TJUE se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado).