Internacional: COMMUNIA analiza la normativa de los Estados miembros sobre la reproducción de obras en el dominio público
- 5 Sep, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 17 de junio de 2024, la asociación COMMUNIA – Asociación Internacional de Dominio Público – publicó un informe en el que analiza la normativa de los Estados miembros sobre la reproducción de obras en dominio público. En particular, el informe se centra en las restricciones impuestas mediante normativas de protección del patrimonio cultural.
Según indica el informe, Bulgaria, Francia, Grecia, Italia, Portugal y Eslovenia, tienen leyes de patrimonio cultural que, con diferentes particularidades, requieren obtener una autorización y pagar una licencia para el uso comercial de las reproducciones de obras consideradas parte del patrimonio nacional, incluso cuando se encuentran en el dominio público. A pesar de que no son normas que regulan los derechos propiedad intelectual, tienen funcionamientos similares, y pueden ocasionar una contradicción jurídica.
De acuerdo con el texto, la introducción de una normativa que restringe la difusión de obras más allá del plazo de protección por la propiedad intelectual crea una exclusividad de duración indefinida que contradice uno de los principios básicos de esta área de la ley. Subraya que la limitación temporal de la exclusividad mediante el dominio público es la moneda de cambio que compensa la concesión de un monopolio legal al autor sobre sus obras. De esta forma, al ampliar indirectamente el plazo de protección de algunas obras, se altera el equilibrio que encuentra la normativa de propiedad intelectual, y se restringe su objetivo de fomentar la difusión del conocimiento y de la cultura.
Adicionalmente, el informe señala que las leyes de protección del patrimonio cultural pretenden proteger la faceta intangible de las obras, para asegurarse de que no se hagan usos “inapropiados” de estas. En este sentido, el organismo considera que esta característica no es compatible con libertad de expresión en general, y especialmente con la libertad de creación artística. También, subraya el peligro que entraña tener que determinar si un uso es “apropiado” o no, ya que puede acabar bordeando la censura. Asimismo, añade que desde un punto de vista económico tampoco se trata de una solución acertada.
En cuanto a la relación de las leyes de protección del patrimonio cultural con la normativa europea, de acuerdo con el informe, estas contravienen el art.14 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital (DDAMUD). Concretamente, el art.14 obliga a los Estados miembros a garantizar que, una vez una obra entra en el dominio público, el material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no sea objeto de protección. Además, el informe de COMMUNIA sugiere que estas leyes también van en contra del propósito de la Directiva 2019/1024 sobre los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, que subraya el gran potencial de las colecciones del patrimonio cultural para usos innovadores en el contexto de la educación y el turismo. También menciona la necesidad de que las obras en dominio público no vuelvan a obtener protección por el mero hecho de su digitalización.
Por último, el informe recuerda la importancia que tiene la figura jurídica del dominio público en la creatividad, subrayando que las restricciones que le imponen las normativas de protección del patrimonio cultural alteran el equilibrio alcanzado por la propiedad intelectual. Por ello, realiza un llamamiento a la Unión Europea para que garantice que la reproducción de obras que se encuentran en el dominio público no esté sujeta a ningún tipo de restricción.
Fuentes: Communia (The Right to use Public Domain heritage), Instituto Autor (Italia: COMMUNIA analiza la compatibilidad del sistema jurídico italiano con la legislación de la Unión Europea en materia de patrimonio cultural y obras de arte en el dominio público), Unión Europea (Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital; Directiva 2019/1024 sobre los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público).