Internacional: La CISAC publica un estudio sobre el derecho de compensación equitativa por copia privada
- 9 Abr, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 25 de marzo de 2026, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) publicó el documento titulado “Estudio mundial sobre la copia privada 2026”, en el que analiza los sistemas de compensación equitativa por copia privada existentes a nivel internacional en un total de 196 países y cinco regiones del mundo.
La edición de 2026 ha sido elaborada por CISAC, en colaboración con la Oficina Internacional de Sociedades Administradoras de Derechos de Grabación y Reproducción Mecánica (BIEM), la Federación Internacional de Organizaciones de Derechos de Reproducción (IFRRO) y Stichting de Thuiskopie, entidad de gestión de los Países Bajos.
La remuneración por copia privada compensa a los creadores cuando los usuarios realizan con fines personales copias de música, película, textos, imágenes y otras obras creativas en dispositivos digitales de uso habitual.
Como recoge el documento, se trata del pago de una cuantía mínima sobre los bienes de consumo, con un impacto bajo en los consumidores, pero que, sin embargo, genera un valor significativo para los autores. De media, el gasto por hogar se sitúa en 3,19€ para una familia de cuatro miembros y en 1,14€ por persona con uso reducido de dispositivos digitales.
En cuanto a la recaudación generada por la copia privada, en 2024 fue de 1.060 millones de euros. Sin embargo, a pesar de que se trata de una fuente de ingresos sólida y fiable para los creadores en todo el mundo, se ha producido un estancamiento en los últimos años, manteniéndose relativamente estable. Asimismo, más de 20 países cuentan con una legislación específica que permite destinar las remuneraciones por copia privada a fines sociales y culturales.
Por otro lado, el documento recoge las medidas y decisiones adoptadas por los diferentes países para adaptarse a la evolución de la copia privada. En este sentido, algunos países han revisado sus normativas para excluir los soportes de copia más antiguos, mientras que otros han reconocido la funcionalidad del almacenamiento en la nube, los dispositivos conectados y los smartphones.
En relación con lo anterior, los tribunales también han determinado que las copias almacenadas en la nube o realizadas a través de un servicio en la nube tienen la consideración de copia privada, sin necesidad de que los usuarios “posean” el soporte o servicio de copia en cuestión. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está evaluando la aplicabilidad de la excepción de copia privada a las copias de transmisión sin conexión guardadas por los usuarios en sus dispositivos en el contexto de una suscripción a un servicio de streaming.
Por otro lado, el documento analiza de forma individualizada la situación legislativa y la jurisprudencia en las diferentes regiones y países.
En lo concerniente a Europa, la copia privada se recoge en el art. 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, estableciendo que los Estados miembros pueden introducir en sus regulaciones una excepción para la copia privada, sujeta a una compensación justa para los titulares de derechos. De acuerdo con lo señalado por CISAC, esta regulación está en 42 de los 44 países examinados.
También señala que el TJUE ha sido el encargado de determinar el alcance de esta excepción en el entorno digital. En particular, en el asunto C-433/20, confirmó que la copia privada puede extenderse a las copias realizadas en la nube, si bien los Estados miembros no están obligados a imponer gravámenes directamente a los proveedores de servicios en la nube. En cambio, conservan discrecionalidad sobre cómo garantizar la “compensación equitativa”. Esto ha dado lugar a enfoques nacionales diferenciados.
Asimismo, el documento analiza de forma individualizada cada país. En el ordenamiento jurídico español, son sujetos deudores de la compensación equitativa por copia privada los fabricantes que actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirientes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales.
Fuentes: CISAC (El nuevo estudio mundial sobre la copia privada destaca la importancia de este sistema de remuneración para los creadores en todo el mundo; Private Copying Global Study), Instituto Autor (Internacional: La CISAC publica un estudio sobre el derecho de compensación equitativa por copia privada; Países Bajos: El Tribunal Supremo plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compensación equitativa por copia privada y el almacenamiento que realizan los proveedores de servicios en el modo sin conexión; UE: El TJUE se pronuncia sobre la compensación equitativa por copia privada en relación con el espacio de almacenamiento en la nube).