Canadá: Un tribunal se pronuncia sobre la comunicación al público de contenido protegido sin autorización

  • 9 Sep, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
CanadáContenido DeportivoEventos DeportivosInternetJurisprudencia

Tomás Avello Gorostidi.

El 9 de julio de 2024, el Tribunal Federal de Canadá (Federal Court) se pronunció – 2024 FC1082 – sobre la comunicación al público de contenido protegido sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un grupo de titulares de derechos sobre la emisión de eventos deportivos (demandantes) y, por otro lado, a tres personas no identificadas (demandados), responsables de las páginas web desde las que se retransmiten sin autorización los contenidos de los demandantes.

Mediante su demanda, las entidades de radiodifusión pretendían que el tribunal reconociese la infracción de derechos de propiedad intelectual, y prohibiese explícitamente y de forma permanente a los demandados seguir llevando a cabo estas actividades. Además, para asegurar la efectividad de la medida, también se solicitó que se emitiese una orden contra los proveedores de servicio de red, obligándoles a bloquear el acceso a las páginas web de los demandados en Canadá durante dos años.  Debe subrayarse que, como menciona la sentencia, los titulares de derechos no ejercitaron ninguna acción por indemnización contra los demandados, ya que, en los casos de piratería en línea, la mayoría de las veces los responsables son difícilmente localizables, y suelen ser insolventes.

Al analizar los hechos concretos del caso, el tribunal queda satisfecho con las pruebas presentadas por la demanda, y llega a la conclusión de que se han vulnerado sus derechos de propiedad intelectual. En relación con la petición de que se imponga una obligación de no hacer a los demandados, de acuerdo con la jurisprudencia revisada por el tribunal, los requisitos para que se pueda establecer son los siguientes: 1- que haya habido una infracción de derechos, 2- que una indemnización u otro tipo de compensación no sea adecuada para remediar la infracción, 3- que no exista otro impedimento a la imposición de la medida.

El tribunal establece que se dan los requisitos para imponer la obligación a los demandados, ya que la existencia de la infracción es clara y no existen otras medidas eficaces para contener la actitud de los demandados, especialmente teniendo en cuenta la inefectividad de una indemnización pecuniaria en estos casos. Por lo tanto, acepta la imposición de esta obligación a los demandados bajo el art. 34(1) de la Ley de Propiedad Intelectual (Copyright Act).

Además de esto, amparándose en el art. 39.1, los titulares de derechos solicitaron al tribunal que prohibiese a los demandados realizar las mismas actividades, pero ampliando el objeto de la prohibición para incluir cualquier otro contenido protegido del que puedan ser titulares en el futuro. El tribunal también acepta la imposición de esta medida, ya que considera que es muy probable que los demandados continúen infringiendo nuevos derechos de los que sean titulares los demandantes, en concreto derechos sobre la emisión de eventos deportivos. Para ello, establece que, en el futuro, los demandantes podrán justificar al tribunal la adquisición de nuevos derechos, el cual los incluirá progresivamente en la lista que enumera los contenidos sujetos a la prohibición.

Por otro lado, el tribunal analiza la petición de los demandantes de imponer a los proveedores de servicios de red la obligación de impedir el acceso a las páginas web de los demandados durante las emisiones de los eventos deportivos. En este punto, considera que, teniendo en cuenta que los proveedores no se han opuesto a la medida solicitada por los demandantes, y que esta es idónea para impedir la infracción, debe concederla. En concreto, se trata de un procedimiento de bloqueo de páginas web dinámico, mediante el cual, gracias al servicio de una empresa que monitoriza retransmisiones ilegales, se actualizan los medios específicos utilizados por los demandados, y se bloquea el acceso a estos dominios durante las ventanas de emisión de los eventos deportivos. A diferencia de la obligación impuesta a los demandados, esta finaliza a los dos años desde la publicación de la sentencia.

Las retransmisiones de eventos deportivos de forma ilícita han dado lugar a numerosas sentencias en diversas jurisdicciones, algunas de las cuales han sido objeto de análisis por el Instituto Autor (España, Suecia, Dinamarca, Australia).

Fuentes: Federal Court (2024 FC1082), Justice Laws Website (Copyright Act), Instituto Autor (España: La Audiencia Provincial de Albacete se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido deportivo; Suecia: Los tribunales de la región se pronuncian sobre la puesta a disposición al público y retransmisión de contenido audiovisual no autorizado a través de servicios de IPTV; España/Dinamarca: Los tribunales de ambos países se pronuncian sobre la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización; Canadá/Australia: Los tribunales de ambas regiones se pronuncia sobre la puesta a disposición del público de contenido protegido a través de páginas web).

Volver arriba