España: La Audiencia Provincial de Albacete se pronuncia sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido deportivo
- 9 Jul, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 27 de febrero de 2024, la Audiencia Provincial de Albacete se pronunció –nº88/2024 – sobre la puesta a disposición al público no autorizada de contenido deportivo. El asunto enfrenta a LaLiga y el Ministerio Fiscal como partes denunciantes, y a un particular como acusado.
De acuerdo con los hechos de la sentencia, el acusado presuntamente administraba una serie de páginas web a través de las cuales ofrecía un conjunto ordenado e indexado de enlaces, que posibilitaban el acceso a otras páginas web mediante las cuales se podía acceder de manera gratuita al visionado de partidos de fútbol. Además, el acusado obtenía beneficios económicos de esta actividad, mediante la inclusión de publicidad en sus páginas web.
En primer lugar, el acusado alega la falta de legitimación de LaLiga para intervenir en el procedimiento en calidad de perjudicado, al no estar claro que fuera el titular de los derechos infringidos. Sin embargo, el tribunal considera probado que LaLiga es la única cesionaria de las facultades de comercialización de los derechos audiovisuales de la primera y segunda división, junto con la Copa del Rey. De esta forma, entiende que la disminución de usuarios de los canales de pago derivada de la actividad del acusado produce un perjuicio económico a LaLiga. Esto es así ya que, en el contrato de cesión de derechos a los canales televisivos, estaba prevista una remuneración variable vinculada al número de suscriptores obtenidos por los canales. Por lo tanto, la disminución de suscriptores provocada por la difusión ilícita de los eventos deportivos afecta directamente a los ingresos de LaLiga.
Asimismo, los fundamentos de derecho de la sentencia señalan que LaLiga percibe ingresos inferiores por publicidad con motivo de la actividad del acusado, y se provoca una pérdida del valor económico de los partidos, debido a la devaluación de la marca LaLiga en el mercado audiovisual. Por lo tanto, la Audiencia Provincial considera que Laliga tiene legitimación para participar en el procedimiento como perjudicado.
A continuación, el tribunal estudia la calificación jurídica de los actos presuntamente llevados a cabo por el acusado. La fiscalía y la acusación particular defienden que ha existido una infracción del art. 270.2 del Código Penal (CP), y de manera alternativa, del art. 286.1.1º CP. El artículo 270.2, establece un delito relacionado con la infracción de derechos de propiedad intelectual mediante la prestación de servicios de la sociedad de la información.
En este punto, la controversia reside en considerar si el tipo penal incluye la infracción de derechos sobre una grabación audiovisual que contiene un evento deportivo, o no. El artículo 270.2 hace referencia a “obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual”. El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia, considera que el término “prestaciones”, que también se encuentra en el artículo 270.1, hace referencia a los derechos afines. Sin embargo, en el artículo 270.1 las prestaciones deben ser “literarias, artísticas o científicas”, entre las cuales, según la sentencia, no cabría incluir un evento deportivo. La parte acusadora alega que, al no hacer mención el artículo 270.2 al carácter de las prestaciones, deben considerarse incluidas las prestaciones deportivas. No obstante, el tribunal considera que los términos “literarias artísticas o científicas” se omiten en el segundo apartado del artículo 270 para simplificar la redacción, refiriéndose en realidad a los mismos contenidos que el primer apartado. Por ello, según el tribunal los hechos no son encuadrables en el art. 270.2 CP, al no cumplir con el elemento objetivo del tipo.
Por último, la Audiencia Provincial valora si los actos descritos en la sentencia pueden ser tipificados como delito, en los términos establecidos en el artículo 286.1.1º CP. Concretamente, este artículo regula que “la fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso” será castigada con penas de prisión de 6 meses a 24 meses.
Tras el análisis por parte de la Audiencia Provincial, esta considera que el tipo penal es aplicable al caso objeto del procedimiento, ya que el acusado, a través de sus páginas web proporcionaba enlaces que facilitaban el visionado de partidos de fútbol de LaLiga, de acceso condicionado. Además, entiende que el acusado era totalmente consciente de que su actividad giraba en torno a la difusión no autorizada de las grabaciones y que realizaba su actividad con ánimo comercial, como queda demostrado por el hecho de que se lucraba de la publicidad que incluía en sus páginas web. Por lo tanto, la sentencia condena al acusado como autor de la comisión del delito relativo al mercado y a los consumidores, previsto en el artículo 286.1.1º CP.
Este procedimiento judicial es una muestra más de la disputa contra la difusión de contenidos protegidos en España, que es especialmente intensa en lo relativo a las retransmisiones deportivas, y ha dado lugar a diferentes procedimientos judiciales sobre los que ha informado el Instituto Autor.
Fuentes: Centro de documentación judicial (SAP AB 162/2024), Boletín Oficial del Estado (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), Instituto Autor (España: Un juzgado de lo mercantil se pronuncia sobre el bloqueo de varias páginas web que ponían a disposición del público contenido deportivo no autorizado ; España: Un juzgado de lo mercantil se pronuncia sobre la retransmisión no autorizada de partidos de fútbol).