Colombia: Un tribunal se pronuncia sobre el uso incidental de obras de arte en una obra audiovisual
- 20 Jun, 2024

Leire Gutiérrez Vázquez.
El 14 de mayo de 2024, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, Sala Civil de Decisión, se pronunció (núm.110013199005201837921 02) sobre el uso incidental de varias obras de arte en una obra audiovisual. El asunto enfrentó como demandante al autor de 3 obras artísticas, y a Caracol Televisión como demandado. El artista demandante solicitaba la reparación de sus derechos de propiedad intelectual, por reproducción, distribución y puesta a disposición al público de sus obras de arte sin autorización.
Como revelan los hechos del fallo, el demandante creo entre los años 2000-2006 tres obras de arte – “Tres Caballos en la Playa”, “Composición para Expresiones en Movimiento” y “Cabeza de Caballo III” – que registró en la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia (DNDA). Las obras se encontraban situadas en el interior del inmueble propiedad de ASDEPASO, una instalación no abierta al público que fue cedida para su uso como localización en la serie. En el año 2013, las citadas obras fueron reproducidas, distribuidas y puestas a disposición del público en varias escenas de la serie/obra audiovisual “La selección” sin autorización del demandante. La serie fue comercializada en varios países y fue adquirida por Netflix y Caracol play, como parte de su catálogo audiovisual.
Tras la demanda y contestación de las partes, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA – órgano con funciones jurisdiccionales designado por Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) – determinó que Caracol Televisión S.A. reprodujo en la obra audiovisual “La Selección” las obras artísticas “Tres Caballos en la Playa”, “Composición para Expresiones en Movimiento” y “Cabeza de Caballo III”, sin ser autorizado previa ni expresamente por el autor demandante, y condenó al demandado al pago de una indemnización.
No conforme con el fallo, las partes interpusieron un recurso de apelación para revocar la decisión de forma parcial. Por su parte, el demandante argumentó en el recurso que la interpretación del artículo 185 de la Ley 23 de 1982 de derechos de autor era contraria al ordenamiento comunitario, confundiendo la exhibición gratuita de una obra en museos con su transmisión en producciones audiovisuales, así como la omisión del nombre del autor, afectando su derecho moral. También sostuvo que la demandada reprodujo las obras a través de su puesta a disposición al público en plataformas digitales sin licencia. La demandada, por su parte, negó la vulneración del derecho de reproducción, alegando que la autorización de ASDEPASO como localización en la obra audiovisual cubría el uso del inmueble y sus contenidos. Por último, la parte demandada argumentó que la inclusión de las obras fue incidental y no afectó a la serie ni los derechos.
Visto lo anterior, el tribunal recuerda que en virtud de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina (CAN), los autores y otros titulares de derechos tienen derechos patrimoniales, que son independientes de la propiedad material de la obra, y derechos morales que son inalienables e irrenunciables, y añade que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJUE) se ha pronunciado sobre el uso incidental de obras de arte en obras audiovisuales, señalando que no existe comunicación al público de las éstas cuando su aparición es “breve y no intencional”. Tras el peritaje realizado a los capítulos de la serie donde aparecían las 3 obras de arte del demandante, el Tribunal no encontró evidencias de que hubiese una aparición o manipulación intencional para su aparición en la obra audiovisual.
A tal efecto, el tribunal señaló que la intención de la obra audiovisual no fue mostrar las obras de arte objeto del litigio, sino que se trató de una aparición incidental, dado que las obras se encontraban localizadas en el escenario seleccionado por la productora demandada para la grabación de los capítulos de la serie. Tampoco apreció pruebas de que el propietario de las instalaciones y el demandado acordasen la aparición deliberada de las obras en la producción audiovisual.
Por todo ello, el tribunal consideró probada la excepción de uso incidental de las obras objeto del litigio dentro de la producción audiovisual, e impone a cargo del demandante el pago de las costas procesales.
Al igual que en el asunto analizado, el uso incidental de obras ha sido muy analizado y debatido en los tribunales europeos. Ejemplo de ello es el caso de Francia, donde el Tribunal de Apelación de Paris (Cour d´appel de Paris) se pronunció (RG n° 21/12348) sobre la protección por el derecho de autor de una lampara incluida en varias fotografías. Tras el análisis de las fotografías, el tribunal señaló que la noción de inclusión incidental en otro producto debe entenderse como «una representación incidental e involuntaria en relación con el sujeto tratado o representado«, requisito que no se cumplía en el caso francés, dado que “lampara está en primer plano”, y la escena elegida fue “deliberada y no puede describirse como accidental o no intencional”.
Fuentes: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión ( número de identificación del asunto 110013199005201837921 02), Instituto Autor (Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre el uso incidental de obras pictóricas en una obra audiovisual).