Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las antologías y las compilaciones

  • 26 Sep, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
Comunidad AndinaDerecho de Autor

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de julio de 2024, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una decisión en el Proceso 292-IP-2021 por medio de la cual resuelve una interpretación prejudicial sobre la protección de antologías y compilaciones de obras.

La petición prejudicial fue planteada por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre los art.3, art.10, art.4 y art.53 de la Decisión 351 de la Comunidad Andina. En particular, se refiere a la protección por el derecho de autor de las antologías y compilaciones de obras.

En primer lugar, el tribunal procede a analizar las preguntas formuladas por la autoridad consultante sobre la interpretación del art.3 en relación con la definición de “autor”. Al respecto, remite a lo señalado en el proceso 383-IP-2021, donde se establece que el autor es  “el ser humano – persona natural- que realiza la creación intelectual, mientras que el titular de una obra es aquella persona natural o jurídica que cuenta con las facultades para ejercer los derechos patrimoniales sobre la obra, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones internas de los Países Miembros”. A continuación, el tribunal analiza la diferenciación entre la obra creada por encargo o bajo una relación, reiterando lo establecido por el TJCA en el proceso 108-IP-2020.

Por otro lado, el TJCA procede a valorar la protección por el derecho de autor de las antologías y compilaciones de obras. En primer lugar, señala que el art.4 II) establece que estas se encuentran protegidas cuando “la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales”, de acuerdo con el art.2.5 del Convenio de Berna. Añade que la normativa diferencia entre dos grupos de obras, por un lado, las antologías, compilaciones y colecciones y, por otro lado, las bases de datos y análogas que en sí mismas no cumplen con el criterio de originalidad. En cuanto a las bases de datos, la jurisprudencia del TJCA ha determinado que su protección “no recae en la originalidad del contenido que reúne, sino en la selección y disposición de los datos, los cuales podrían incluso carecer de toda originalidad en sí mismos”.

En el caso de las antologías, compilaciones y colecciones de obras, hay que tener en cuenta que mayoritariamente reúnen obras susceptibles de protección por derecho de autor. Al respecto, el TJCA ha señalado que “cuando la compilación constituye una colección de obras preexistentes (…) se afirma que son obras <<realmente originales>>, pues la originalidad radica únicamente en la composición”. Por tanto, para analizar su originalidad deberá considerarse “que la selección y disposición de sus componentes efectivamente refleje el ingenio y originalidad del autor”. En este supuesto, al realizarlas deberá tenerse en cuenta que no se infringen los derechos de autor sobre las obras incluidas y haya solicitado la correspondiente autorización.

Sin embargo, también puede darse el supuesto en el que las antologías o compilaciones estén formadas por creaciones no susceptibles de protección, como leyes o fallos judiciales. En estos casos, la autoridad competente deberá analizar si “la selección y distribución de los componentes de la obra compilatoria goce de originalidad para otorgarle la protección correspondiente por el derecho de autor”. Por tanto, la selección debe tener un componente creativo, analizando si se incluyen tareas de síntesis, resumen, presentación, correlación, etc. y que pueden expresar un esfuerzo creativo.

A continuación, el tribunal procede a resolver las cuestiones judiciales. Respecto a la nulidad del registro obras literarias, indica el TJCA que corresponde a lo establecido en la normativa interna de cada uno de los Países Miembros. Sin embargo, recuerda que “sin perjuicio de que la obra pueda no haber sido registrada, el derecho subsiste desde la creación de la obra”.

En cuanto al registro de una obra literaria, señala el TJCA que tiene carácter declarativo, remitiendo a la autoridad consultante a los criterios jurídico establecidos en el proceso 248 – IP – 2021 señalando que “el ejercicio del derecho de autor no se encuentra sujeta a ningún tipo de formalidad, sirviendo como instrumento declarativo del derecho y eventualmente como medio de prueba de su existencia”. Además, recuerda que el art.8 de la Decisión 351 regula la presunción de autoríaiuris tantum” en favor de quien aparezca como tal en la obra.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 292-IP-2021; Proceso 248 – IP – 2021; Proceso 383-IP-2021), Instituto Autor (Comunidad Andina: El TJCA se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un informe con datos de audiencia de televisión).

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