EE. UU.: La SDNY se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un personaje de ficción
- 21 Ago, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 3 de junio de 2024, el tribunal del distrito sur de Nueva York (United States District Court Southern District of New York – SDNY) se pronunció –1:23-cv-06958– sobre la protección por el derecho de autor de un personaje animado. El caso enfrenta por un lado a un ilustrador de animación (demandante), y por el otro a una productora de cine de animación y a una cadena de televisión (demandados).
En primer lugar, se debe señalar que la decisión objeto de análisis resuelve sobre una petición de desestimación (motion to dismiss) presentada por los demandados. En esta fase del procedimiento, el tribunal únicamente debe analizar si la demanda contiene una base factual suficiente como para considerar que no se trata de una acción infundada.
De acuerdo con los hechos descritos en la resolución, el demandante desarrolló un cortometraje de animación, cuyo protagonista es un manatí. De forma previa a su estreno oficial, en septiembre del año 2020, el demandante mostró adelantos del corto en diferentes eventos de su universidad. Posteriormente, en agosto del año 2020, tuvo conocimiento de que la productorademandada, había desarrollado una serie de animación que también tenía a un manatí por protagonista. El demandante, alega que la productora, en la que trabajaban dos de sus compañeros de universidad, tuvo acceso a su cortometraje, y al desarrollar la serie reprodujo el estilo artístico, personajes, trama y temas de su cortometraje, infringiendo sus derechos de autor.
Para analizar la supuesta infracción, el tribunal examina las similitudes entre las partes protegibles de ambas obras, teniendo en consideración, entre otros, su tono, temática, personajes, trama y puesta en escena. Asimismo, recuerda que “el derecho de autor no protege los hechos o las ideas”, ni tampoco “secuencias de eventos, incidentes, personajes o escenarios que son prácticamente indispensables […] al tratar determinados temas.” En este contexto, el demandante sostiene la existencia de una similitud sustancial entre su obra y la de los demandados, basándose en que: 1- ambos contienen un manatí como protagonista, 2- el cual tiene una actitud despreocupada, 3- una novia humana y 4- sufre desgracias que se configuran como una reflexión sobre la vida y sus dificultades, desde un punto de vista irónico y de humor negro.
Con relación a las dos primeras características, el tribunal estima que son elementos que no son protegibles por la propiedad intelectual, al ser demasiado generales. Asimismo, añade que ambos manatíes difieren considerablemente en su aspecto general y en el tono en el que se expresan. En cuanto al hecho de que los dos personajes tengan una novia humana, de nuevo el tribunal considera que se trata de una característica general. Por último, respecto a la cuarta característica alegada por el demandante, el tribunal también considera que se trata de una temática demasiado básica y general como para ser objeto de protección por el derecho de autor.
A continuación, la sentencia aborda la comparación de las obras desde el punto de vista de su tema y sensación global, para concluir que no son sustancialmente similares. En primer lugar, destaca que, mientras que el cortometraje del demandante tiene una duración de 4 minutos y cuenta con 4 personajes, las demandadas han creado una serie de 8 capítulos con más de 10 personajes diferentes, cuyas personalidades están más desarrolladas.
A continuación, menciona las grandes diferencias entre las dos obras, respecto al estilo de los dibujos y a la ambientación de las tramas. Por último, señala las notables divergencias entre los protagonistas, el resto de los personajes y el tono utilizado a lo largo de las obras. En este punto, el tribunal subraya cómo, mientras el cortometraje del demandante es más crítico, enfocándose en el medio ambiente y la situación de los manatíes; la serie de los demandados se caracteriza por el humor negro.
En base a lo anterior, el tribunal desestimó la demandad por la infracción de los derechos de autor del demandante.
En línea con lo dispuesto por el tribunal estadounidense, en el Reino Unido, el Tribunal de propiedad intelectual de primera instancia (“Intellectual Property Enterprise Court”) consideró que esto es posible, siempre que el personaje sea original, y lo suficientemente preciso.
Fuentes: United States District Court Southern District of New York (1:23-cv-06958), Instituto Autor (Reino Unido: Un tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de un personaje de ficción).