Entra en vigor la Ley 1955 de 2019 que incorpora novedades sobre propiedad intelectual e industrias creativas en Colombia

  • 6 Jun, 2019
  • Leire Gutierrez Vázquez
ColombiaLegislación

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 25 de mayo de 2019, el presidente de Colombia ha sancionado la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, en virtud de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. El objetivo de la Ley es sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de Colombia, así como la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

En materia de propiedad intelectual e industrias creativas, la Ley 1955 presenta varias novedades importantes:

  • Se prohíbe la cesión de derechos de explotaciones desconocidas: El artículo 181 de la Ley 1955 dispone que no se permitirá la cesión de derechos de autor o de derechos conexos en modalidades de explotación desconocidas en el momento de la cesión de los derechos.
  • Servicios de internet de Video Bajo Demanda: A través del artículo 154, los servicios de Video Bajo Demanda, como Amazon, Netflix o HBO, que ofrezcan sus servicios en Colombia, deberán incluir de una sección “de fácil acceso” en el que se incluyan obras audiovisuales de nacionalidad colombiana.
  • Se amplían las ayudas a la producción audiovisual de cine nacional: La Ley 1955, a través de su artículo 177, prorroga hasta 9 de julio de 2030, lo introducido por la Ley 1556 de 2012, para la financiación del rodaje y la producción de obras cinematográficas en Colombia.
  • Certificado de Inversión Audiovisual: Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, tendrán derecho a solicitar el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, que les permitirá descontarse del impuesto de renta hasta en un 35% del valor de la inversión que realicen en el país.
  • Emprendimiento cultural: La Ley 1955 fomenta la creación de espacios geográficos delimitados y reconocidos por municipios en los que se fomentará el emprendimiento cultural y se construirán espacios para el fomento de las industrias creativas.
  • Deducciones tributarias en materia de cultural e infraestructura: La Ley 1955 contempla en su artículo 180 que, las inversiones o donaciones que se realicen para proyectos que están directamente vinculados con las industrias creativas, o con la salvaguarda de las manifestaciones culturales y la infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas, contarán con deducciones tributarias de hasta un 165% del valor real invertido o donado del impuesto de la renta.
  • Propiedad Intelectual en proyectos: En los proyectos de investigación y de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en los que el Estado haya adelantado recursos públicos, este podrá ceder los derechos de propiedad intelectual de los proyectos en los que sea titular, de acuerdo a los términos previstos en el artículo 169 del Plan Nacional de Desarrollo. En los casos en los que el titular del proyecto sea su vez el titular de los derechos de propiedad intelectual, deberá garantizar un porcentaje de las ganancias obtenidas al Estado, a través de la entidad que financió el proyecto.

Para el caso de que las entidades públicas sean titulares de “bienes intangibles o de derechos de propiedad intelectual”, podrán negociar su explotación comercial y destinar los derechos de autor que liquiden al apoyo de programas o proyectos de innovación, ciencia y tecnología, y a la promoción de las industrias creativas.

Como ha venido informando el Instituto Autor, en los últimos dos años en Colombia se han aprobado varios textos legislativos y emprendido varias iniciativas en beneficio de los creadores y de las industrias culturales. En diciembre de 2018, el Congreso de Colombia publicó la Ley 197 del 2018, en virtud del cual se modifica el Estatuto Tributario Nacional, introduciendo beneficios fiscales para las empresas que tengan como objeto social el desarrollo de actividades culturales. En octubre del mismo año, se anunciaba el nacimiento de la Coalición por el derecho de autor y los derechos conexos formada por siete entidades de gestión (ACINPRO, ACTORES, CDR, DASC, EGEDA COLOMBIA, REDES y SAYCO). Por último, el 9 de junio de 2017 entró en vigor la Ley 1835 de 2017, más conocida como “Pepe Sánchez”, a través de la cual se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de las obras cinematográficas.

Fuente: Zapata&Rios, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Nota de prensa Gobierno de Colombia. Presidencia de la República, Ley 1955 de 2019 de 25 de mayo de 2019, Instituto Autor (El Congreso de Colombia publica una Ley que prevé incentivos tributarios para las actividades culturales, La Comisión Primera del Senado de Colombia aprueba la Ley Pepe Sánchez, Se crea la Coalición por el derecho de autor y los derechos conexos en Colombia).

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